Procesal

AutorJosé María González López
CargoAbogado Profesor Ayudante de Derecho Procesal
Páginas1666-1676

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Sentencia de 13 de enero de 1965 -«Recurso de casación por quebrantamiento de forma»: por denegación de diligencia de prueba (Ley de enjuiciamiento civil, artículo 1693, 5°)

Desestima (con costasj el «recurso de casación por quebrantamiento de forma» Interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en apelación (también por él interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que desestimara la demanda y denegara la declaración de pobreza.

Considerando (1.°) que el presente recurso de casación por quebrantamiento de forma se apoya en el número 5.° del artículo 1.693 de la Ley procesal civil, y que, con arreglo a este ordinal, para que proceda el recurso por denegación de diligencias de prueba es necesario, de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala, no sólo que las pruebas sean admisibles según las Leyes, sino que su falta haya podido producir Indefensión (sentencias de 5,3 de enero y 1 de febrero de 1943. 4 de abril de 1945, 22 de mayo de 1947, 17 de octubre de 1949, 19 de noviembre de 1941 y otras posteriores)

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Sentencia de 25 de enero de 1965 -Condena en costas: principio objetivo o del vencimiento («victus victori»): no procede sean impuestas las de primera instancia por el Tribunal vad quemit cuando la estimación del recurso y consiguiente absolución de la demanda son basadas en una modificación del Derecho vigente acaecida en el lapso entre ambas sentencias

Estima el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por los demandados (arrendatarios) contra la sentencia dictada en apelación (también por ellos interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que estimara la demanda de resolución del contrato por fallecimiento de la arrendataria subrogada en lugar del titular contractual fallecido.

Considerando (2.°) que, variado el signo de la sentencia recurrida por la retroactividad mandada en la disposición transitoria 8 bis de la Ley de n de junio pasado, cambio que obedece a la nueva redacción del artículo 60 de la Ley, no pueden imponerse las costas preceptivas de primera instancia, con el criterio del vencimiento del artículo 149, porque, cuando se aplicó, el recurrido no fue vencido en juicio para hacerse responsable de la sanción de las costas con el criterio objetivo de la Ley, y, como no puede responder del cambio de redacción del artículo 60, no previsto el caso expresamente, se Impone como necesario no hacer expresa condena de las costas causadas en primera instancia

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Sentencia de 1 de febrero de 1965 -«Recurso de injusticia notoria»: por error de hecho en la apreciación de la prueba (Ley de arrendamientos urbanos de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, articulo 136, causa 4.a); error de Derecho en la apreciación de la prueba (Ley de arrendamientos urbanos, citada, articulo 136, causa 3.°): apreciación conjunta de la prueba

Desestima (con costas) el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por el demandado (arrendatario) contra la sentencia dictada en apelación (también por él interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que estimara la demanda de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por realización de obras modificativas de la configuración del mismo por el arrendatario.

«Considerando (1.°) ... al rechazarse ... el motivo cuarto, apoyado en la causa 4.°, por error de hecho en la apreciación de la prueba sobre la base de uno de los dictámenes periciales, que, al no contradecir las afirmaciones en las que se sustenta el fallo pronunciado por la...

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