Procesal

AutorJosé M." González López
Páginas957-968

Page 969

Sentencia de 3 de enero de 1965 -Recurso de apelación: prueba: fase de proposición

Desestima el «recurso de casación por quebrantamiento de forma» interpuesto por Jos actores contra la sentencia dictada en apelación (también por ellos interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que absolviera a la demandada.

Considerando (6.°) que... se impugna en casación que, recibido el juicio a prueba en segunda instancia, se ordenó la práctica de la propuesta y admitida sin abrir el periodo de proposición; y, habida cuenta de que en el escrito de petición de que se recibiera el juicio a prueba ya se hacía constar aquélla de que las panes intentaron valerse y la forma de efectuarla, es visto que era totalmente Innecesario el periodo de proposición, y fenece... esta causa de impugnación

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Sentencia de 39 de enero de 1965 -«Recurso de injusticia notoria»: error en la apreciación de la prueba: error de hecho y error de Derecho

Desestima (con costas) el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por el demandado (?rrendatano) contra la sentencia dictada en apelación (también por él interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la del Juzgado de Primera Instancia, que declarara resuelto el contrato de arrendamiento, estimando la demanda del arrendador.

«Considerando (1.°) que toda la problemática de la sentencia recurrida gira en torno al alcance de un documento de fecha 22 de julio de 1961, consistente en una instancia dirigida a la Delegación del Ministerio de la Vivienda en Murcia, que, no teniendo por objeto inmediato y directo la autorización del arrendador al arrendatario para la realización de las obras que son el fundamento de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento, se esgrime por el demandado como documento demostrativo de dicha autorización, o consentimiento, cuya existencia niega la sentencia recurrida en contemplación del contrato de arrendamiento, de la contradicción con derechos del arrendador pactados expresamente en el contrato y no renunciados expresamente, de la finalidad de la instancia, del uso que se hizo de la misma y de la inmediata actitud de protesta del arrendador por las obras ejecutadas o en marcha, es decir, que no ha sido ignorado por la sentencia recurrida el documento de referencia ni se ha contradicho abiertamente, sino que se ha hecho una larga y minuciosa labor de interpretación a la luz de toda la prueba practicada en el pleito, lo que le hace inhábil para basar en él un motivo de injusticia al amparo de la .causa 4.a del artículo 136 de" la Ley de arrendamientos urbanos (de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956). que exige que su significado sea inequívoco e indiscutible habiéndose repetido por la doctrina de esta SalaPage 970 que no puede utilizarse como documento demostrativo del error el mismo que ha sido objeto de interpretación, por lo que ha de desestimarse el primer motivo del recurso, con mucha más razón si se tiene en cuenta estas circunstancias: en primer lugar, que el objeto del documento no era ni el de modificar el contraía ni el de autorizar el arrendador al arrendatario la realización de las obras, según queda dicho; en segundo, que no se concreta en aquél las obras especificadas; y, finalmente, que, cualquiera que fuera su valor, no pudo alcanzar al derribo de unas columnas sobre las que se había reservado el propietario la construcción de una terraza, porque no puede presumirse la renuncia de derechos.

Considerando (2.°) que de la propia redacción de la causa 4 a del articulo 136 de la Ley de arrendamientos urbanos (de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956) aparece claro que a su amparo no pueden combatirse más que. los errores de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que se limita a los que sean demostrable.s por medio de documentos o pruebas periciales, excluyendo los errores por infracción de normas valorativas de la prueba, que se reservan a la causa 3.n, como toda infracción de precepto legal no implicado en la primera o en la segunda, por lo cual tampoco puede estimarse el motivo segundo

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Sentencia de 8 de febrero de 1965.-Congruencia: se observa cuando no son enjuiciadas las obras realizadas por el arrendatario que el arrendador demandante vo recoge en su demanda, aun cuando si integren el tema de actas notariales aportadas con la demanda y de diligencias de pruebas procesales.

Desestima el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por la arrendadora demandante contra la sentencia dictada en apelación (interpuesta por el arrendatario demandado) por la Audiencia territorial revocando la del Juzgado de Primera Instancia (que declarara la resolución del contrato) y absolviendo de la demanda.

«Considerando (1.°) que en nuestro ordenamiento procesal la demanda marca el inicio y ámbito del procedimiento, donde ha de señalarse, conforme al artículo 524 de la Ley de enjuiciamiento civil, el estado o situación de hecho que ha de ser protegido por la resolución judicial que se postula acomodándola al orden legal preestablecido, cerrándose su contenido o...

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