Los procedimientos de la Ley de Propiedad Horizontal

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 7-2, 13-2,17-3, 18 y 21.Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000,BOE del 8, modifica los arts. 7-2 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de 6 de abril de 1999 BOE del 8)

Al decir 'procedimientos' entendemos aquellos que requieren una intervención judicial y están detallados en la Ley de P. H. No nos referimos a los sistemas de organización interior de la Comunidad de Propietarios tales como la forma de las convocatorias, el contenido de las actas de la Junta, etc. y otros, ya que para realizar cualquier actuación se requiere un sistema de obrar, un procedimiento pero que no trasciende a los Juzgados. Tampoco trataremos de los otros procedimientos que siempre se pueden interponer pero que no están estudiados en la Ley de P. H. En general, el juicio ordinario el juicio verbal y los penales.

PROCEDIMIENTO DEL ART. 13-2 DE LA LEY DE P. H.

NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

El Presidente de una Comunidad de Propietarios se nombra entre los propietarios de la finca por elección o subsidiariamente por turno rotatorio o sorteo. El nombramiento de Presidente es obligatorio pero el propietario nombrado puede so licitar al Juez su relevo, dentro del mes siguiente de su acceso al cargo (en la Ley civil el mes es de fecha a fecha); tiene que comunicar al Juez las razones que le inducen a ello.

En este caso el Juez, oyendo en comparecencia a los pro pietarios de la finca, que habrán de ser citados, resolverá lo procedente en veinte días que se empiezan a contar desde el día siguiente a la presentación del escrito de petición. También de cidirá sobre el pago de las costas, si las hay.

Recuerden que en la Ley estos veinte días son hábiles o sea días de trabajo. También que el peticionario deberá presentar en el Juzgado relación de los propietarios de la finca con sus domicilios, si han de ser citados (vean la monografía 'notifi caciones').

Cumplido lo anterior el Juez designará al propietario de la finca que tenga que sustituir, en su caso, al Presidente hasta que la Junta de Propietarios proceda a nueva designación en el plazo que establezca el Juez.

También se podrá acudir al Juzgado cuando por cualquier causa resultare imposible para la Junta designar Presidente de la Comunidad.

PROCEDIMIENTO DEL ART. 17-3 DE LA LEY DE P. H.: ACUERDOS POR MAYORÍA

Los acuerdos de la Junta de Propietarios que no afecten a mi nusválidos, establecimiento o supresión de servicios como ascen sor, portería, vigilancia en la finca, arrendamiento de elementos comunes, instalación de infraestructuras de telecomunicación, energía solar y similares o sea los acuerdos de simple administra ción cotidiana es suficiente que se tomen por mayoría del total de propietarios que representen mayoría de cuotas de participación.

Si por este sistema no se consigue tomar el acuerdo (por falta de asistencia o insuficiencia de la suma de las cuotas de participación) se puede celebrar nueva Junta en cuyo caso es suficiente la mayoría simple, la mayoría del total de asistentes al acto que represente mayoría de cuotas de participación de los presentes.

Si tampoco se consiguiera así tomar el acuerdo cualquiera de los propietarios se puede dirigir al Juez, dentro del mes siguiente a la fecha de la segunda Junta y el Juez, oyendo en comparecencia a los contradictores, que habrán e ser...

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