Los procedimientos políticos de control del consejo de europa o la expresión de un nuevo principio de seguridad democrática

AutorJulia Ruiloba Alvariño
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas307-320

A pesar de que la enorme proliferación de la Organizaciones Internacionales haya conseguido romper el tradicional exclusivismo de los Estados, subsiste el eterno problema de cómo conciliar la soberanía e independencia con las exigencias de la cooperación permanente e institucionalizada entre los Estados. La relevancia de la soberanía explica que el desarrollo de los mecanismos internacionales de garantía y control del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos sea ostensiblemente menor que en el plano normativo, apreciándose una mayor densidad en el plano de los principios y las normas que la existente en el plano institucional respecto a los mecanismos de control. No obstante, tanto en el ámbito universal como en el regional se han producido avances considerables al establecer procedimientos susceptibles de controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Partes en los distintos tratados sobre derechos humanos1. Dentro del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Page 308

Humanos y en el marco de los distintos sistemas convencionales, asistimos a un desarrollo progresivo de los mecanismos de control destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones estatales derivadas de la participación en tratados internacionales que, bien de forma genérica o instituidos para la garantía de un derecho en concreto, tienen como objetivo la protección de los derechos humanos.

El Consejo de Europa creado en 1949 representó, junto con el Plan Schuman la forma más evolucionada de cooperación internacional entre Estados soberanos, constituyendo un importante pilar en la estructura política de Europa al innovar las formas de cooperación desconocidas hasta entonces2. Los acontecimientos históricos ocurridos entre 1989-1990, llevaron al Consejo de Europa a participar de forma más activa para lograr que los Estados candidatos a la adhesión adaptasen sus instituciones y sus ordenamientos jurídicos a los principios de base del Estado democrático, sometidos a la preeminencia del derecho y a la protección de los derechos humanos. El nuevo escenario europeo indujo a los Estados miembros a asignar a la Organización la misión de "construir la democracia", principalmente, aunque no exclusivamente, en los antiguos Estados comunistas.

La Primera Cumbre celebrada en Viena los días 8 y 9 de octubre de 1993 había sido calificada de histórica al adoptar la arriesgada decisión de abrir las puertas de la Organización a las todavía jóvenes democracias de Europa Central y Oriental. En aquella ocasión, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa reunidos por primera vez, declararon solemnemente su propósito de asegurar en el seno de la Organización el pleno respeto de los compromisos asumidos por todos los Estados miembros con la firme convicción de que Europa podría llegar a ser "un espacio más amplio de democracia"3. Desde esta perspectiva, la creación de los procedimientos políticos de "monitoring" aparece íntimamente ligada al proceso de ampliación del Consejo de Europa con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados miembros en el momento de la adhesión, ampliándose posteriormente respecto a todos los Estados miembros.

Cuatro años más tarde, en la Segunda Cumbre celebrada en Estrasburgo los días 8 y 9 de octubre de 1997, los participantes se mostraron convencidos en la Declaración Final de que la cooperación era el gran instrumento para hacer frente a los desafíos provocados por los cambios ocurridos en los últimos años. Simbolicamente, la extraordinaria "foto de familia" con el fondo de la capital alsaciana, realizada casi cincuenta años después del rechazo del Plan Marshall por parte de los Estados de Europa Central y Oriental bajo la influencia de la Unión Soviética, y Page 309 que supuso la separación de Europa en dos bloques escenificando así "la cortina de hierro que se abatiría sobre Europa" denunciada por Winston Churchill en 1946, representaba también la reconciliación de Europa con ella misma. Al escribir esa página de la Historia, los mandatarios del continente europeo proyectaron su acción futura en cinco medidas concretas: el respeto de los compromisos asumidos por los Estados miembros; el reforzamiento del Consejo de Europa en su actividad por excelencia como es la democracia y los derechos humanos por medio de la adopción de tres medidas espectaculares: la puesta en marcha en el plazo de un año de un nuevo Tribunal de Derechos Humanos, la creación del puesto de Comisario de Derechos Humanos y la decisión de completar el reciente Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina mediante un Protocolo adicional destinado a la prohibición de la clonación humana; la definición de las nuevas prioridades de la Organización dedicadas principalmente a la cohesión social, la seguridad de los ciudadanos y los valores democráticos y diversidad cultural; la reforma de las estructuras del Consejo de Europa iniciada ya en la Cumbre de Viena con el fin de adaptar la Organización a la nueva misión y a su composición ampliada y, por último, insertar los compromisos anteriores en un todo coherente, ese "nuevo orden europeo" a punto de ser ya iniciado y para lo que solicitaron la colaboración de otras organizaciones internacionales como era el caso de la Unión Europea y la OSCE.

Cuando habían transcurridos sesenta años de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, treinta de la firma del Acta Final de Helsinki, veinticinco de la aparición del sindicato "Solidaridad" y quince de la caida del Muro de Berlín, el Consejo de Europa renovó su compromiso estatutario de consagrar todas sus actividades a la consecución de su objetivo fundamental materializado en la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Una vez más, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa reunidos en la Tercera Cumbre celebrada en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005, expresaron su firme resolución de "vigilar el pleno respeto de los compromisos asumidos con ocasión de su adhesión a la Organización por medio del diálogo político, la estimulación del debate democrático y el Estado de Derecho, la evaluación y la participación en las actividades de asistencia y de seguimiento"4. Por primera vez, cuarenta y seis democracias europeas con la única excepción de Bielorusia -o sea, prácticamente la totalidad del continente europeo-, se reunieron en una ciudad que representa a la vez las destrucciones masivas ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial y el proceso de reunificación que ponía fin de forma definitiva a la división arbitaria y artificial que sufría el continente europeo.

Más allá del control de legalidad especialmente sofisticado que viene a testimoniar casi a diario el carácter innovador del sistema de protección de de-Page 310rechos humanos establecido por el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 19505, el Estatuto del Consejo de Europa y el Reglamento de su Asamblea Parlamentaria prevén sanciones de carácter político para el Estado miembro que infinja gravemente lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto6. En primer lugar, el artículo 8 del Estatuto prevé expresamente tanto la suspensión como la expulsión del Estado miembro que incumpla sus obligaciones; en segundo término, el artículo 9 autoriza la suspensión del Estado miembro que incumpla sus obligaciones financieras y, por último, el artículo 6 del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria permite rechazar la ratificación de los poderes de una delegación7. Es preciso subrayar, que los anteriores mecanismos de control acompañados de sanciones relativamente importantes se inscriben en un contexto particular de relación entre el Estado miembro cuya aptitud constitucional y política respecto a los objetivos del Consejo de Europa no se discute, ya que había sido ya avalada por la Organización al admitir a ese Estado como miembro y que se reserva el derecho de castigar eventuales transgresiones por causas estrictamente coyunturales y no estructurales. Sin embargo, la simple referencia de la función tradicionalmente "punitiva" de los mecanismos de control demuestra su inadecuación a la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR