Procedimientos especiales

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas238-248
238
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RTQEGFKOKGPVQ"RCTC"NC"RTQVGEEKïP"FG"NQU"FGTGEJQU"HWPFCOGPVCNGU"FG"NC"RGTUQPC
Ewguvkqpgu"igpgtcngu Pretensiones tendentes al restablecimiento o preservación de los derechos y libertades por razón de
los cuales se hubiere formulado el recurso.
Tramitación preferente.
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a) Rnc¦q. Cómputo:
́Desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada,
requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin
más trámites.
́Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, el plazo
de 10 días se iniciará transcurridos 20 días desde la reclamación.
́Si se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, se iniciará transcurridos 20 días
desde la presentación del recurso.
́Tratándose de una actuación en vía de hecho, si no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de
10 días se iniciará transcurridos 20 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho.
b) Guetkvq"fg"kpvgtrqukek„p:
̇Se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende.
̇Se expondrán, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.

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