Procedimientos de cooperación de los Tribunales Penales Españoles con la Corte Penal Internacional

AutorJulia Camacho Serrano
CargoBecaria de FPDI Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Penal y Procesal Universidad de Sevilla
Páginas201-254

Page 201

I Introducción

Mediante el Estatuto de Roma de 17 de Julio de 1998, se culmina un proceso en la evolución del derecho penal internacional para establecer un Tribunal Penal Internacional con carácter permanente y universal, o en palabras de YÁÑEZ-BARNUEVO1 "un Tribunal que potencialmentePage 202 sea de todos y para todos, creado mediante un acuerdo muy amplio de los Estados que componen la comunidad internacional", para la persecución y castigo de los crímenes más graves contra la Comunidad Internacional, evitando así la impunidad de los autores de estos atroces delitos.

Como antecedentes inmediatos de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) podemos mencionar los Tribunales de Nuremberg y Tokio tras la inmediata finalización de la II GM2; y los Tribunales ad hoc, creados para la ex Yugoslavia y para Ruanda, mediante Resoluciones del Consejo de Seguridad, sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (en adelante NNUU), para la persecución y enjuiciamiento de los autores de los mayores crímenes contra la Comunidad Internacional en tales territorios.

Estos últimos serán objeto de estudio comparativo con la CPI, a fin de examinar las jurisdicciones que asumen cada uno de estos Tribunales Internacionales y de analizar las obligaciones de cooperación impuestas a los distintos Estados, ya sea para el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), y para Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante TPIR) creados mediante un órgano político de las NNUU, ya para la CPI, creada mediante un Tratado Internacional, al que las partes han dado su consentimiento, al firmar y ratificar el mismo.

Los crímenes más graves contra la Comunidad Internacional no deben quedar sin castigo y por ello deben de ser perseguidos y enjuiciados por los Estados soberanos, mas si éstos no quieren o no pueden perseguirlos y enjuiciarlos debe ser la propia Comunidad Internacional la que lo haga, a través de la CPI, siendo destacable cómo el propio Preámbulo del Estatuto de Roma (en adelante ER) señala tales obligaciones dePage 203 los Estados soberanos. Así el párrafo 6º del Preámbulo reza que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales", y el 4º que "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia".

Como señala PUEYO LOSA3 "la Corte Penal Internacional, antes de producir el efecto de apagar y absorber el papel de las jurisdicciones nacionales en la represión de estos hechos delictivos, ha de servir de aliento y estímulo a los Estados para agilizar sus propios sistemas represivos, por medio, en todo caso, de una eficaz aplicación del principio de jurisdicción universal".

Sobre la base del principio de Justicia Universal4, los Estados soberanos han podido perseguir los crímenes de mayor trascendencia para la Comunidad Internacional con anterioridad a la existencia de la CPI, aunque hay que señalar que, respecto de este principio, los Estados han mostrado recelo a la hora de aplicarlo, por el "temor de invadir espacios de soberanía ajenos"5, sin embargo, como veremos, la competencia de la CPI es limitada, por lo que, para evitar indeseables espacios de impunidad a los autores de graves crímenes contra la humanidad, los Estados soberanos deberán actuar sobre la base de este principio para perseguirlos y enjuiciarlos.

En España, este principio se encuentra concretamente recogido en el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial6 (en adelante LOPJ),Page 204 después de atribuir la jurisdicción a los órganos jurisdiccionales españoles sobre la base de los principios de territorialidad, personalidad, y protección de los intereses nacionales.

Asimismo, haremos referencia a las obligaciones de cooperación internacional y asistencia judicial necesarias para que estos Tribunales Penales Internacional realicen sus actividades con eficaz funcionamiento, necesitando la imprescindible cooperación de los Estados para conseguir los fines para los que fueron creados. En este sentido, sus respectivos Estatutos establecen diferentes medidas de cooperación para todas las fases del procedimiento ante los Tribunales Internacionales, e incluso en la fase de ejecución de las decisiones que dicten; debiendo destacar cómo la obligación de entrega del acusado a estos Tribunales se considera la primera y fundamental debido a que se desea un juicio con la presencia del acusado, para así garantizar todos los derechos del mismo, especialmente el de su defensa.

Sin embargo, estos procedimientos de entrega son distintos de los procedimientos extraditorios clásicos en los que prima la existencia de un Tratado o principio de reciprocidad, en los que no cabe la entrega de nacionales y en los que existe cierta discrecionalidad gubernativa de los Estados requeridos (es decir, en los que hay una subordinación a las condiciones de la legislación interna del Estado requerido).

Por último, analizaremos las diferencias existentes entre la jurisdicción atribuida a los TPIY y TPIR y a la CPI, ya que mientras aquellos Tribunales Penales Internacionales se crearon con base en las necesidades existentes en ese momento para castigar a los presuntos responsables dePage 205 los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia y Ruanda asumiendo competencias en exclusiva para perseguir y enjuiciar a tales individuos, la Corte Penal Internacional tiene un fin más ambicioso, que sin suponer la exclusión de las jurisdicciones nacionales para la persecución de estos execrables delitos contra la Comunidad Internacional, ni constituir una instancia superior a tales jurisdicciones, se instituye mediante el acuerdo de los Estados para complementar las jurisdicciones nacionales en la persecución de tales crímenes de trascendencia internacional.

No hay que olvidar que, siendo un órgano internacional con personalidad jurídica permanente e independiente, no va a tener una jurisdicción ilimitada, sino que tendrá competencia sobre la base de unos principios de atribución de la misma, lo que supondrá que, cuando la Corte no pueda actuar por no tener competencia para el asunto de que se trate, deberán de ser los Estados los que, sobre la base del principio de Justicia Universal, pongan fin a los ámbitos de impunidad que puedan crearse.

II Antecedentes en la cooperación: los Tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda
2.1. Introducción

Dos pasos importantes para llegar a la creación de la CPI han sido el establecimiento de estos Tribunales ad hoc, primero, el Tribunal para "juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la Ex Yugoslavia" y posteriormente, el creado para "juzgar a los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras violaciones del derecho internacional humanitario en Ruanda".

Ambos tienen su origen en sendas Resoluciones del Consejo de Seguridad, así respectivamente, Resolución 827, de 25 de Mayo de 1993, y Resolución 955, de 8 noviembre de 19947.Page 206

Estos Tribunales creados por el Consejo de Seguridad de las NNUU sobre la base del Capítulo VII8 de la Carta de Naciones Unidas, como señala QUEL LÓPEZ9 "consagra por primera vez la facultad del Consejo de normar extraterritorialmente de manera directa e imponer tal normación al conjunto de los Estados parte"; por lo que la aplicación efectiva de los Estatutos de estos TPI dependerá de la voluntad decisiva de los Estados parte en cumplir con las obligaciones derivadas de las Resoluciones del Consejo.

En definitiva, la forma de creación de estos Tribunales ha sido cuestionada, pero no cabe la menor duda que están demostrando su efectividad en la persecución de estos graves delitos contra el derecho internacional humanitario en los territorios de la Ex Yugoslavia y Ruanda. Si bien hay que señalar que, la creación de los mismos no va a impedir la persecución y enjuiciamiento de estos crímenes por las jurisdicciones nacionales, aunque, como veremos, el conflicto de jurisdicciones entre estos TPI y las jurisdicciones nacionales, se va a resolver de forma diferente a lo que establece el Estatuto de Roma, para los conflictos de jurisdicción entre la CPI y las jurisdicciones nacionales.

Ambos Tribunales creados "ad hoc", para resolver situaciones muy concretas, a diferencia de la CPI que nace con vocación universal de ser un órgano permanente; tendrán una competencia concreta según sus respectivos Estatutos: el TPIY para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario, convencionalPage 207 o consuetudinario, o delitos de genocidio o crímenes contra la humanidad, en el territorio de la Ex...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR