Los procedimientos arbitrales en la Ley Concursal

AutorMiguel Llena Segarra
CargoAbogado Miembro del Tribunal Arbitral de Lleida
Páginas7-8

Page 7

I Norma reguladora

De los efectos de la declaración de concurso, a los fines del presente artículo, destacamos los referentes a las acciones individuales y, entre éstas, los correspondientes a los procedimientos arbitrales, cuya regulación está contenida en el artículo 52 de la Ley Concursal, estableciendo:

"Los convenios arbitrales en que sea parte el deudor queda rán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales".

"Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración del concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicación las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior".

Nótese que el precepto no distingue entre arbitrajes en los que el concursado ocupe o deba ocupar una posición procesal pasiva (instado=demandado) o aquellos otros en los que ocupe o deba de ocupar una postura procesal activa (instante=demandante), siendo además frecuente en sede arbitral que las partes contendientes ocupen recíprocamente las posturas procesales activa -reclamando algo- y pasiva -siendo objeto de reclamación por la parte contraria-, a modo de la reconvención del proceso civil.

II Convenios arbitrales vigentes

De la redacción del precepto citado, se desprende que la Ley establece una prohibición general de comenzar nuevos procedimientos arbitrales, sea el concursado, sea contra él. Una vez declarado el concurso, los convenios arbitrales en que sea parte el concursado quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso. Esto es, los convenios arbitrales sólo perderán eficacia durante el concurso si la materia objeto del arbitraje fuera competencia del juez concursal (art. 8 LC).

El acuerdo arbitral opera desde dos vertientes, la positiva y la negativa. En la primera, el convenio obliga a las partes a someter a arbitraje la solución controvertida, así como a acatar la decisión arbitral. La negativa, impide a los tribunales conocer de las cuestiones sometidas a arbitraje en el convenio, invocando la declinatoria de jurisdicción. La pérdida de eficacia del convenio respecto, claro está, del concursado opera en esa doble vertiente: es decir, cesa la obligación de las partes de someter la controversia al arbitraje y queda expedita la vía a la jurisdicción ordinaria para el reconocimiento del derecho de crédito en el seno del proceso concursal (arts. 85, 96 y 1...

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