Procedimientos de actuación

AutorJuan Rafael Benítez Yébenes
Cargo del AutorMagistrado. Profesor asociado de Derecho Procesal. Universidad de Granada (Campus de Melilla)
Páginas397-550

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1. La ausencia de una ley procesal de vigilancia penitenciaria

A lo largo de este trabajo, en diferentes partes del mismo –véase en este sentido la Introducción, el Capítulo II relativo al Marco Normativo, y especialmente el apartado 4.2.2 sobre "Normas procedimentales" y el apartado 5 "Fuentes del Derecho Procesal Penitenciario"–, hemos puesto de manifiesto esta ausencia de una ley procesal específica que regule el procedimiento de actuación de los órganos que integran la denominada jurisdicción de vigilancia penitenciaria, como especialización dentro de la jurisdicción penal. Sólo contamos con la existencia de una normativa parcial que regula de forma defectuosa algunos aspectos concretos, como es el caso de los recursos.

1.1. Los frustrados intentos de una regulación procesal

La necesidad de una Ley procesal de Vigilancia Penitenciaria ha sido reiterada en múltiples ocasiones por los Jueces de Vigilancia, como así se deja constancia de ello en el punto nº 150.1 de la última edición de sus Criterios, Conclusiones y Acuerdos, en donde se expone que nadie puede comprender que el legislador siga impertérrito desoyendo una obligación tan palmaria desde la perspectiva del principio de legalidad; y termina diciéndose "¿Podría el legendario Dr. Freud explicar este sin sentido?, ante la testarudez en no regular expresamente el procedimiento ante los JVP, nosotros no

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podemos más que pedir que se haga algo, como el que pide que llueva" 441.

1.1.1. El Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de 1997

Sobre la elaboración de este Proyecto de Ley y su tramitación ya hemos tratado en el apartado 4.2.2.5 del Capítulo II de este trabajo, relativo al marco normativo del Juez de Vigilancia.

Baste por ahora recordar que, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Consejo de Ministros aprobó un "Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria" que inició su andadura parlamentaria siendo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes del día 29 de abril de 1997, Serie A 041 442.

Fracasado el intento que supuso este Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria del año 1997 –cuya tramitación parlamentaria caducó en el año 2000 al disolverse las Cortes y concluir la Legislatura–, ninguna otra iniciativa legislativa similar ha vuelto a reproducirse 443.

A partir de esta fecha comenzó a hablarse de desechar esa idea de aprobar una ley procesal específica de vigilancia penitencia, y empezó a tomar cuerpo la de regular los procedimientos de actuación ante los órganos de esta jurisdicción introduciéndolos dentro de los preceptos de la ley procesal penal general o común, concretamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o incluso en la Ley Orgánica

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General Penitenciaria. Pero desde entonces, ninguna de las reformas que ha experimentado la Ley de Enjuiciamiento Criminal han contemplado los trámites procesales de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ni tampoco se ha introducido modificación al respecto en la mencionada Ley Penitenciaria.

1.1.2. Los Anteproyectos de nuevas normas procesales del año 2011

En el año 2011 el Ministerio de Justicia elaboró unos "Anteproyectos de ley para un nuevo proceso penal", concretamente: un "Anteproyecto de Ley Orgánica de desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al proceso penal", y un "Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal", que sustituyera a la aún vigente y centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 444.

El citado Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal toma como referencia una nueva organización judicial distinta de la actual, en la que desaparezcan los partidos judiciales y las audiencias provinciales tal como hoy se conocen, y en su lugar existan los denominados tribunales de instancia divididos en secciones. Así en su art. 13 dispone que: «Para la ejecución de las sentencias recaídas en los procesos penales será competente el tribunal que la haya dictado en primera instancia, sin perjuicio de las funciones legalmente atribuidas a las Secciones de Vigilancia Penitenciaria. Para el ejercicio de sus funciones, la Sección de Vigilancia Penitenciaria se constituirá siempre con un solo magistrado, que se denominará Juez de Vigilancia Penitenciaria.»

El Libro IX de este Anteproyecto (arts. 726 a 789) se intitula "De la Ejecución Penal" en cuyo art. 727 se establece que: «1. El órgano judicial competente para la ejecución de las sentencias firmes de condena dictadas en todo tipo de procesos penales será aquél que hubiera dictado sentencia en primera instancia. 2. La Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación penitenciaria y esta ley en orden a la ejecución de las penas y medidas de seguridad

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Del examen de este Anteproyecto de Ley se desprende que, por lo que se refiere a lo que serían las Secciones (actualmente Juzgados) de Vigilancia Penitenciaria, prácticamente mantiene la misma situación actual. En su art. 13 habla de que ejercerán las "funciones legalmente atribuidas", en el art. 727 se expresa de forma similar al decir "las funciones que le atribuyen la legislación penitenciaria y esta ley," y en artículos posteriores contempla una serie de competencias de forma análoga a las actualmente recogidas en el Código Penal, que pasarían a regularse en esta nueva Ley Procesal como son: el abono de prisión preventiva sufrida en causa distinta (art. 736), la libertad condicional (art. 739), trastorno psíquico sobrevenido del penado (art. 749), trabajos en beneficio de la comunidad (art. 761), propuestas sobre mantenimiento o cese de medidas de seguridad (art. 765), y propuestas sobre libertad vigilada posterior a la pena privativa de libertad (art. 767). Sin embargo, no se detallan cuáles sean las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria al no delimitarse con exactitud sus competencias respecto de las del tribunal sentenciador; pero, incluso aunque estuvieran perfectamente delimitadas esas "funciones legalmente atribuidas", lo que tampoco se regula en este Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal es el cauce procesal adecuado para materializar y llevar a cabo todas esas funciones. Este Anteproyecto sólo contiene, como hasta ahora, aspectos parciales del trámite referido a las competencias mencionadas, y además sólo contempla al Juez de Vigilancia en su vertiente de "Juez de ejecución", olvidándose por completo de su otra face-ta de "Juez de garantías", al no hacer la más mínima alusión a su función de control de los actos de la Administración Penitenciaria en orden a garantizar los derechos fundamentales y beneficios penitenciarios de los reclusos, corrigiendo los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

Tras la elaboración de este Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal se produjo un cambio en la cúpula del Ministerio de Justicia, y por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012 se crearon unas Comisiones institucionales para la elaboración de propuestas de textos articulados de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo que quedó desechado el Anteproyecto de 2011.

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1.1.3. El Anteproyecto de Código Procesal Penal del año 2013

Como consecuencia de los trabajos realizados por la Comisión correspondiente, en febrero de 2013 el Ministro de Justicia presentó el borrador del Anteproyecto de Ley del futuro "Código Procesal Penal", llamado a sustituir a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que supone un importante cambio en el sistema procesal penal 445.

Este nuevo Anteproyecto de Código Procesal Penal dedica su Libro VII a "La Ejecución" (arts. 634 a 707). De esta regulación lo que nos in-teresa destacar es que se establece que todas las ejecuciones que afecten a una persona serán conocidas por el mismo tribunal de instancia de ejecución, con independencia de la ubicación territorial del que dictó la sentencia condenatoria. Por otro lado también se pretende reforzar las garantías del condenado y de la víctima del delito. De esta forma, el condenado desde que ingrese en prisión podrá designar un letrado para la defensa de sus...

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