Procedimiento Tributario

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7
7
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El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sentando, como
posición previa, que la determinación y valoración de la culpabilidad del sujeto de una
infracción tributaria es propia del órgano jurisdiccional, al ser en muchas ocasiones una
cuestión puramente fáctica. Asimismo, recuerda el Tribunal que no puede fundarse la
existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada
por la Administración tributaria o, como en el caso enjuiciado, en la simple constatación
de la falta de un ingreso de la deuda tributaria.
1.5 Procedimiento Sancionador.- La responsabilidad subsidiaria de los administradores
de sociedades alcanza a las sanciones impuestas al sujeto pasivo (Tribunal Supremo.
Sentencia de 13 de enero de 2012)
El Tribunal Supremo recuerda en esta sentencia que hay una regla general, en virtud de la
cual la responsabilidad alcanza a toda la deuda tributaria, excluidas las sanciones, y una
regla especial, en virtud de la cual la responsabilidad no alcanza a las sanciones, salvo
cuando resulte de la participación del responsable en la infracción. En el caso de los
administradores, por tanto, si se concluye que participaron en las infracciones, procede
que la responsabilidad alcance a las sanciones, por aplicarse una regla especial, que
prevalece sobre la general en el supuesto específico que regula.
1.6 Procedimiento de Inspección.- Las actuaciones inspectoras en un grupo fiscal deben
entenderse iniciadas a partir del momento en el que se inician frente a cualquiera de
las entidades pertenecientes al mismo (Audiencia Nacional. Sentencia de 17 de
noviembre de 2011)
En el caso debatido en este procedimiento las actuaciones inspectoras se iniciaron frente a
una de las entidades dependientes del grupo fiscal sin conocimiento formal de la entidad
dominante y se discute sobre el momento a partir del cual se ha de computar el plazo
máximo de las actuaciones inspectoras.
Siguiendo la doctrina ya señalada en su sentencia de 23 de julio de 2009, la Audiencia
Nacional considera que, a los efectos del cómputo del plazo máximo de las actuaciones
inspectoras, debe entenderse que en este caso las actuaciones comenzaron cuando el
procedimiento se dirigió frente a la entidad dominada, con independencia de que lo
conozca o no la entidad dominante. Entender lo contrario supondría que la
Administración Tributaria podría beneficiarse de una actuación incorrecta suya en
perjuicio del contribuyente.
1.7 Procedimiento Tributario.- Es incompatible la agravación de la responsabilidad
tributaria por ocultación de datos con el régimen de estimación indirecta (Audiencia
Nacional. Sentencia de 24 de noviembre de 2011)
De acuerdo con la doctrina de la Audiencia Nacional, por su inherencia o indisolubilidad
con el régimen de estimación indirecta, el elemento de graduación de la sanción tributaria
consistente en la ocultación no debe ser aplicado en aquellos casos en los que la sanción
deriva de una deuda tributaria calculada mediante el procedimiento de estimación
indirecta.

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