Procedimiento sancionador

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La Ley General Tributaria establece que para que aplique el régimen de recargos por presentación extemporánea, las autoliquidaciones presentadas con retraso deben identificar el período de liquidación al que se refieren y contener solo los datos relativos a dicho período. En consonancia con ello, establece la Ley que siempre constituirá infracción leve la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el sujeto en una autoliquidación extemporánea sin cumplir los requisitos anteriores.

En esta Sentencia, la Audiencia Nacional establece un novedoso criterio en relación con dicho régimen sancionador, es decir, en relación con el método de cálculo de la sanción en aquellos supuestos en los que el contribuyente, con el ánimo de evitar el recargo por presentación extemporánea, efectúa el ingreso en la autoliquidación de un periodo posterior al que hubiera correspondido (sin indicar que se trata de una rectificación de un período anterior), en lugar de presentar la preceptiva declaración complementaria.

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Así, mientras que la...

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