Procedimiento sancionador

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

18.1. Escrito de alegaciones

D. Francisco P. L., mayor de edad, jubilado, con domicilio en A., C/ Pintor Zuloaga, n.° 106, y provisto del D.N.I. n.° ...

EXPONE:

PRIMERO.-Que con fecha ... de ... de ... recibió una propuesta de resolución en el expediente de denuncia n.° 62/ ... incoado por el Servicio del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El motivo de la denuncia consiste en que -a juicio de la Administración- se ha producido un exceso de corta de árboles en la propiedad del firmante sita en ..., pese a poseerse el correspondiente permiso administrativo, y que en consecuencia se ha cometido una infracción tipificada en el art. 432 del Reglamento de Montes, sancionada con una multa del tanto al triplo del valor de los productos ilícitamente cortados, por lo que se impone al interesado una multa de ... pesetas.

SEGUNDO.-Que el suscrito presentó en su día ante el citado Organismo el correspondiente pliego de descargos, al que adjuntó certificación del Ayuntamiento de J. según el cual los terrenos situados en el margen izquierdo de la carretera de C. a S. -entre los que se halla el referido perteneciente al firmante- tienen la condición de suelo de desarrollo industrial.

TERCERO.-Que expuestos los anteriores hechos, el dicente pasa a alegar que la sanción propuesta no es procedente en modo alguno, por cuanto el citado Reglamento de Montes se refiere en el mencionado artículo de forma exclusiva a montes particulares; sin embargo, se da la circunstancia de que el terreno en que se produjo la tala era y es un solar, como lo demuestran los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años ... cuyas fotocopias se adjuntan. Como se puede, pues, comprobar, la clasificación de suelo urbano viene siendo efectiva desde hace cuatro años, pudiéndose leer en los recibos citados -entre otros datos que no es preciso señalar aquí- lo siguiente: «Elemento: solar. Valor ... pesetas.», ascendiendo la última valoración a 5.930.496 pesetas.

CUARTO.-Que la Administración actúa con personalidad jurídica única, como dispone el art. 1.° de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, disponiendo asimismo la Constitución el deber de la Administración de actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En consecuencia, si la Administración considera urbano un terreno a efectos fiscales debe considerarlo igualmente urbano a efectos de cuestiones forestales, y...

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