El procedimiento del recurso de casación penal

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Cuatro son las fases que suelen distinguirse en la tramitación del recurso de casación penal, contemplada en los arts.855 a 906 de la LECRIM (Sección 2ª del Título II del Libro V): preparación, interposición o formalización, sustanciación y decisión.

La fase de preparación, que se realiza ante el Tribunal de instancia, consiste en la manifestación mediante escrito de Abogado autorizado por Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la resolución que se recurre, del recurso que se pretende entablar, consignando promesa de constituir depósito en cuantía variable -la recogida en el art.875 LECRIM- siempre que el recurrente no sea el acusado o responsable civil condenados.

En caso de que el motivo sea por quebrantamiento de forma, designar la falta o faltas que se considere cometidas, así como la reclamación practicada para subsanarla.

Y si el motivo fuera por error en la apreciación de prueba, habrá de señalarse el documento, y extremos del mismo, que muestren el error imputado.

No existen más exigencias, ya que la jurisprudencia ha suavizado el rigor de antaño de exigir con precisión una congruencia entre el motivo alegado y la consignación del precepto correspondiente.

En la actualidad, el superior principio de la tutela judicial efectiva, hace que no sea obstáculo el que se yerre en cualquiera de los requisitos señalados, salvo en el insubsanable del cumplimiento del plazo indicado, o que la resolución cuestionada no sea objeto de casación. Y si se solicitare en casación la designación de Abogado y Procurador de oficio, el mencionado plazo sólo empieza a contar desde que se produce tal designación.

La siguiente fase es la interposición o formalización del recurso, la cual tienen lugar ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de personación señalado al efecto en el art.859 de la LECRIM -quince días si la resolución recurrida la dictó un Tribunal peninsualar, veinte días en el caso de las Islas Baleares, treinta si se trata de las Islas Canarias y 60 días si fuere Ceuta o Melilla, la sede del Tribunal.

A la Sala Segunda, llega vía Tribunal de instancia, la resolución recurrida y la causa o parte de ella, en la que conste el documento o falta alegados.

El recurso, también suscrito por Abogado y Procurador, habrá de contener las menciones previstas en el art.874 de la LECRIM, cuyo rigor se ha atemperado igualmente, hasta el punto de que salvo el desistimiento o la no formalización en plazo, los...

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