Procedimiento recaudatorio y de revisión

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El TEAC pretende aclarar en dos recientes resoluciones las distintas situaciones que se pueden plantear en relación con el cálculo de los intereses de demora y suspensivos en los casos de que haya que dictar una nueva liquidación por haberse anulado la original objeto de recurso.

Recordemos que los intereses de demora se exigen por el retraso en el pago de cantidades legalmente debidas; mientras que los intereses suspensivos son los que se devengan con ocasión de la suspensión de la ejecución de una deuda y se calculan sobre la cuota y los intereses de demora inicialmente girados.

El TEAC analiza tres situaciones:

· Supuestos en los que se mantiene la regularización practicada en todo o en parte

Se trata de los casos en que se estima el recurso o reclamación en parte por razones sustantivas o de fondo, en los que se confirma la regularización practicada pero revisando una parte de su importe, lo que obliga formalmente, en ejecución de la sentencia o resolución, a anular el acto impugnado y practicar otro (sin retroacción de actuaciones).

En este supuesto de anulación parcial, tendrán que abonarse intereses de demora calculados sobre la cuota debida, respecto de la nueva liquidación que tenga que realizarse, por el periodo comprendido entre la fecha en que debió realizarse inicialmente el pago de la deuda (según lo establecido en el artículo 26.2 de la LGT) y el momento en el que se practique la nueva liquidación. También se devengarán intereses suspensivos, es decir, calculados sobre la cuota y los intereses de demora ya liquidados inicialmente y suspendidos durante la tramitación del recurso.

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· Supuestos en los que no se confirma la regularización practicada ni puede entenderse subsistente ni siquiera en parte el acto de liquidación inicial:

1- Casos en que se estima totalmente un recurso o...

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