Procedimiento recaudatorio

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas2-2
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Como excepción, se permite aprovechar en un ejercicio el deterioro fiscal de otro
precedente cuando en éste los fondos propios eran negativos y no había suficiente coste
para aprovechar toda la pérdida deducible.
La continua aparición de consultas sobre esta materia muestra que en los grupos de sociedades
el deterioro del valor de sus participadas es hoy día una situación extendida y también que está
sometido a una regulación contable y fiscal compleja. A la vista de los criterios administrativos
al respecto, es aconsejable un análisis riguroso de sus efectos.
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- Es contrario a la libertad de establecimiento el “exit
tax” cuando una sociedad que traslada su residencia a otro Estado miembro
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 25 de abril de 2013 en el
asunto C-64/11)
Se analiza en esta sentencia si es contrario a Derecho comunitario el gravamen de las
plusvalías latentes de los elementos de una sociedad o de un establecimiento permanente
que traslada su residencia a otro Estado miembro. El Tribunal declara que sí lo es cuando
dicha operación no queda gravada si tiene lugar dentro del propio Estado.
La Sentencia continúa así la línea jurisprudencial ya establecida en otros asuntos acerca
de los llamados “exit taxes” en la Unión Europea al concluir que (i) aunque la
“liquidación” del impuesto correspondiente a las plusvalías generadas durante el tiempo
en que la actividad económica se desarrolló en un Estado miembro está justificada por la
necesidad de preservar la soberanía tributaria de dicho Estado, (ii) no resulta
proporcionado exigir el pago inmediato de dicho impuesto, siendo posible establecer
otras medidas menos restrictivas de la libertad de establecimiento (recaudación del
impuesto en el momento en que se habría gravado la plusvalía de no haberse producido el
traslado).
1.2 Procedimiento recaudatorio.- Intereses de demora relativos a la devolución de un
impuesto contrario a Derecho comunitario (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Sentencia de 18 de abril de 2013 en el asunto C-565/11)
El Tribunal analiza si es conforme a Derecho comunitario una normativa nacional que
limita los intereses al devolver un impuesto percibido en infracción del Derecho de la
Unión. En este caso, los intereses se limitaban a los devengados a partir del día siguiente
a la fecha de la solicitud de devolución del impuesto.
Aunque en este caso concreto la normativa controvertida aplicaba esa regla de cálculo
tanto a los recaudados en infracción del Derecho de la Unión como a los recaudados en
infracción del Derecho nacional, el Tribunal concluye que en base al principio de
efectividad, el cálculo de intereses no puede privar al sujeto pasivo de una indemnización
adecuada a la pérdida ocasionada por el pago indebido del impuesto, y que esa normativa
no respondía a tal exigencia.

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