Procedimiento de recaudación

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10

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La entidad recurrente se demoró dos años en aportar la garantía que le había sido solicitada para la suspensión de la deuda tributaria en la vía contencioso-administrativa.

La Audiencia Nacional afirma en esta Sentencia que:

· La suspensión no tiene efectos desde que se solicita sino desde que se dicta el Auto por el que efectivamente se concede la suspensión solicitada.

· En principio, una vez otorgada la garantía, la suspensión tiene efectos retroactivos de forma que se entiende que la suspensión no se ha interrumpido durante el período transcurrido entre su solicitud y su concesión.

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· No obstante, conceder efectos retroactivos a la declaración de suspensión en un caso como el presente sería tanto como permitir que los efectos de la suspensión quedasen al arbitrio de la parte, de modo que una vez solicitada la misma y...

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