Procedimiento de recaudación
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 7-8 |
Page 7
Se trata de un sujeto que, tras una regularización administrativa en la que se habían reducido bases imponibles negativas y deducciones a utilizar en ejercicios futuros, presentó declaraciones complementarias de los ejercicios (posteriores a la regularización) en los que se habían aprovechado dichos créditos fiscales. Como consecuencia de ello, se giró recargo por presentación extemporánea.
La Audiencia Nacional concluye que:
· No procede el giro del recargo por presentación extemporánea puesto que para ello es preciso que la declaración complementaria sea espontánea y voluntaria, lo que no sucede en este caso (la presentación estuvo inducida por las actuaciones de la Administración Tributaria en el procedimiento de inspección previo).
· La Administración Tributaria debió ampliar de oficio las actuaciones inspectoras para extender sus efectos a aquellos ejercicios que se hubieran visto afectados por la regularización.
· Carece de sentido que pese sobre el obligado tributario la carga de presentar una declaración complementaria, precisamente para poner en conocimiento de la Administración datos que ésta ya posee, necesarios para determinar una deuda tributaria cuyo importe ésta ya...
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