12. Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas85-93

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Los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución (art 14 a
29) gozan de una protección especial. Así la LJCA establece un procedimiento especial regulado en los art 114 a 122. Se trata de un procedimiento especial en el que destacan las siguientes notas:

12.1. Notas características

1º No es necesario agotar la via administrativa. (El recurso administrativo contra la resolución administrativa se convierte en potestativo) Art 115.1 LJCA.

2º Reducción de los plazos para el ejercicio de la acción dez días según establece el art 115.1.

3º Carácter preferente (art 114.3) siendo hábil el mes de agosto. (Art 128.2 LJCA).

4º Sumario. En tanto que los plazos son más cortos, y supresión de determinadas fases tales como alegaciones previas, vista o conclusiones.

5º Compatible con el procedimiento ordinario. Existen por tanto dos garantías jurisdiccionales. La ordinaria y la del procedimiento de derechos fundamentales. Que procesalmente pueden encauzarse por una vía ordinaria, por lo especial , o plantear simultáneamente los dos procedimientos, teniendo en cuenta que el proceso especial no suspende los plazos para el planteamiento del ordinario y que en éste no pueden hacerse valer después la vulneración del derecho fundamental, si esta pretensión ha sido desestimada en el proceso especial.

Una vez interpuestos los dos tipos de recursos en tiempo y forma, aun fundamentados, en todo o en parte en la infracción de los derechos fundamentales alegados en el recurso de amparo judicial si éste útimo ha sido desestimado en cuanto al fondo, no puedne los órganos judiciales competentes revisar dicha desestimación, por lo que el recurso ordinario ha de considerarse ceñido a la resolución de las cuestiones de pura legalidad (STC 16-2-89).

Si el ciudadano opta por acudir a la vía especial para obtener la tutela de los derechos fundamentales, ello no obsta para que pretenda la nulidad del acto por vicios de legalidad, en la vía judicial correspondiente previo agotamiento, en su caso, de los recursos que procedan (STC 1075/1989).

6º Siempre es parte el Ministerio Fiscal.

12.2. Fases del proceso

La elección de este procedimiento significa la existencia de un procedimiento administrativo previo, y la potestad de obviar la vía administrativa para acudir directamente al amparo judicial (art 115 LJCA).

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Plazo de interposición. El plazo es inmediato, diez días frente al plazo general de dos meses.

El escrito de interposición contendrá con los requisitos del art 45 y ha de expresar con precisión y claridad, el derecho cuya tutela se pretende y de manera concisa los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso. La justificación de la procedencia del cauce procesal no debe reservase a la demanda (Auto TS 17 de octubre de 1990).

Es necesario que en el escrito de interposición se definan, con precisión suficiente a los efectos de una primera constatación de la viabilidad del proceso a que ha acudido el actos, los elementos que demuestren que la pretensión se hace en valer en Razón de actos que se repute que infringen un derecho fundamental STS 9 de julio de 1993.

Reclamación del expediente y emplazamiento

Interpuesto el recurso, se requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente acompañando copia del escrito de interposición para que remita el expediente administrativo en cinco días, y comunicar la resolución a los interesados para que puedan comparecer como demandados en el plazo de cinco días.

La Administración con el envío del expediente y los demás demandados al comparecer, podrán solicitar la inadmisión del recurso y la celbración de una comparecencia sobre tal cuestión.

Trámite de admisión

Una vez recibido el expediente, se dictará resolución mandado seguir las actuaciones o comunicar a las partes el motivo en que pueda fundarse la inadmisión del procedimiento. De entenderse que pueda existir causa de inadmisión convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia en las que se les oirá sobre la procedencia de seguir este proceso especial. En dicha comparecencia (vista) la actora expondrá los motivos y el derecho que se entiende vulnerado y el que se pretende proteger. A continuación tomará la palabra el Ministerio Fiscal, el cual se posicionará en la admisión o no del recurso si se cumplen los requisitos formales de interposición (art 115.2 LJCA) y por último el Abogado del Estado que se opondrá a la admisión alegando que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria.

Terminada la vista, se firmará el acta y se dictará auto inadmitiendo por inadecuación del procedimiento o proseguir las actuaciones.

Demanda

Acordada la prosecución del procedimiento se pondrá de manifiesto al recurrente, (se hacen fotocopias en la secretaría) para que pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos en el plazo de ocho días (frente a los veinte que se da en proceso ordinario).

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Alegaciones de las otras partes

Son en realidad una contestación a la Demanda, que efectúan el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. El Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad (art. 435 LOPJ) y el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa (art 3.3 Ley 50/ 1981).

Proposición y Práctica de la Prueba. Sentencia

Evacuado el trámite de alegaciones, el órgano judicial debe decidir en el siguiente día, sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales en un plazo no superior a veinte días. NO EXISTE fase de conclusiones o vista por lo que conclusas las actuaciones se dictará sentencia en cinco días.

Recursos contra la Sentencia

Se sigue el régimen general de recursos por lo que contra las sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo serán apelables y las dictadas por las Salas del TSJ o la AN cabe recurso de casación, sin tener en operar el límite de la cuantía del asunto.

Práctica jurisdiccional antidiscriminatoria

Sin perjuicio de las mejoras que se introduzcan y las adaptaciones procesales que debe hacer España, vamos a estudiar el procedimiento contenciosoadministrativo por tener una relación más directa con la materia de extranjería.

Con la publicación de la Ley 29/98 de la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo se regula un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Art. 114 a 121 de la LJCA.

Para el caso de que una persona extranjera9 sufra discriminación en el ámbito administrativo por actuación incorrecta de funcionario, administración general, local o autonómica etc., y dicho acto vulnere derechos fundamentales10 incluidos derechos civiles, sociales, económicos y culturales conforme establece la Ley de Extranjería y el Convenio internacional, podrá obtener la tutela judicial oportuna. Entendemos por tanto que está legitimado todo extranjero independientemente de su situación de regularidad, que vea vulnerado alguno de sus derechos.

El recurso...

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