Procedimiento, plazos de resolución pruebas, audiencia y notificación de la resolución y caducidad

AutorSaturio Hernández de Marco
Cargo del AutorAbogado. Secretario de Administración local de Categoría Superior
Páginas41-44

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Se señala en la propia ley que se regirá el procedimiento por la Ley 30/1992 y por la Ley 14/1986, pero se ha de tener en cuenta la normativa al respecto de las Comunidad Autónomas, en cuanto tienen título competencial en la materia, salud, prevención y sanidad. Y, sobre todo y además, porque tienen título competencial para fijar medidas provisionales que se estimen para asegurar la eficacia de la resolución que, definitivamente, se adopte, art. 18 de la Ley 28/2005.

Por ello, el procedimiento de la tramitación de la sanción es el de la Ley 30/1992 y R.D.1398/1993.

I Procedimiento

El procedimiento no se va a exponer más que en lo preciso de esta ley, remitiéndonos por todo a los excelentes libros al respecto.

Sí se ha de señalar lo que regula la pertinente Comunidad Autónoma, puesto que será cada una de ellas la que determine cómo se articula el ejercicio de la competencia y así, entre otros supuestos de las Comunidades Autónomas, el Decreto 57/2007, de 20.3, de la Junta de Extremadura, sobre órganos competentes para el ejercicio

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de las funciones de control e inspección, y potestad sancionadora por infracciones cometidas en materia de prevención del tabaquismo, determina en lo que se refiere a competencia de tramitación y de incoación de la propia Comunidad y de los Ayuntamientos de la Comunidad en relación al cumplimiento de la ley 28/2005, (con la reforma de la ley 42/2010), sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de productos del tabaco, determina y regula lo siguiente,

"Artículo 2. Competencias de inspección y control

  1. Al objeto de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 28/2005, de 26 de diciembre y en el presente Decreto, serán competentes para ejercer las facultades de inspección y control, el personal sanitario de los equipos de atención primaria al que se encomienden las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

  2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de inspección que tengan atribuidas las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Cuando del ejercicio de sus facultades de inspección se desprenda la existencia de una posible infracción en materia de prevención del tabaquismo, se dará traslado del...

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