Procedimiento Penal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9

Page 8

El Tribunal concluye que:

 La liquidación previa al inicio de obras es provisional y a cuenta del impuesto definitivo, por lo que solo una vez materializada la construcción y conocido su coste final procede practicar liquidación definitiva.

 Es por este motivo por el que la normativa prevé, incluso, el reintegro de los importes ingresados en exceso inicialmente.

 Conforme a ello, entiende el Tribunal que con mayor razón, en el caso analizado, procede efectuar la devolución de todo el importe ingresado en la liquidación provisional, dado que al no haberse realizado finalmente las obras, ni siquiera se ha producido el hecho imponible del Impuesto.

En relación con el dies a quo a partir del cual ha de computarse el plazo de prescripción para exigir la devolución, declara el Tribunal que ha de ser la fecha en la que la empresa es tenida como desistida de su solicitud de licencia municipal de obras y no cuando realizó la autoliquidación provisional (como sostenía el Ayuntamiento).

1.6 Procedimiento Sancionador.- No procede sancionar por defecto de retención cuando no hay cuota (Audiencia Nacional. Sentencia de 3 de mayo de 2012)

En el caso analizado, no se practicó retención sobre unas rentas que habían sido declaradas por su perceptor antes de que la Inspección revisara al retenedor. Conforme a la doctrina del enriquecimiento injusto de la Administración Tributaria en materia de retenciones (ya reiterada por nuestros tribunales), el TEAC concluyó que no procedía exigir las retenciones al obligado a retener pero mantuvo la sanción administrativa, sobre la base de que hubo infracción consistente en dejar de retener.

Frente a ello, la Audiencia Nacional afirma que, al haberse anulado por el TEAC la liquidación principal (que exigía el pago de las retenciones), no puede imponer sanción, por ausencia de tipicidad. Además, la Audiencia Nacional declaró que era en todo caso improcedente porque se había impuesto sin motivación concreta y específica de la culpabilidad del obligado tributario.

1.7 Procedimiento Penal.- La incoación de diligencias penales en relación con un impuesto no suspende los plazos y procedimientos iniciados referentes a otros (Audiencia Nacional. Sentencia de 1 de marzo de 2012)

Se incoaron en el supuesto enjuiciado por la Audiencia diligencias penales en relación con un Impuesto, lo que supuso la suspensión del procedimiento de inspección. La Inspección entendió que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR