El procedimiento de mediación en el contexto de la mediación policial

AutorCarmen Lázaro Guillamón
Páginas173-176

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Desde un punto de vista general, hay que estar a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 5/2012 que integra los arts. 16 al 24, bajo el epígrafe "Procedimiento de mediación".

El procedimiento de mediación se enmarca en un contexto de autorregulación privada -recordemos lo dicho anteriormente en relación con el principio de libre disposición- dado que se trata de una manifestación del principio de autonomía de la voluntad desde que el art. 10 de la Ley 5/2012 dispone que "la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente". Por tanto, el pro-

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cedimiento de mediación será el acordado por las partes y subsidiariamente, el establecido en la ley que se resume, de forma general, en las siguientes etapas:

  1. Inicio del procedimiento de mediación (art. 16 de la Ley 5/2012):

    Se iniciará de común acuerdo entre las partes presentado la correspondiente solicitud185a la institución de mediación.

    También podrá iniciarse por solicitud de una de las partes a fin de cumplir un pacto previo de sometimiento a mediación en caso de controversia sobre determinado asunto.

  2. Información y sesiones informativas (art. 17 de la Ley 5/2012):

    Comienza con la cita a las partes para la celebración de la sesión informativa186en la que el mediador187informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

  3. Sesión constitutiva (art. 19 de la Ley 5/2012):

    Marca el comienzo concreto del proceso de mediación particular, en esta sesión las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:

    · La identificación de las partes.

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    · La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes.

    · El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.

    · El programa de actuaciones y duración máxima 188 prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.

    · La información del coste de la mediación -si se trata de una mediación no gratuita- o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.

    · La declaración de...

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