El procedimiento de comprobación limitada

AutorEladio Pascual Pedreño
Cargo del AutorProfesor Universidad de Extremadura Doctor en Derecho
Páginas223-260

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1. Normativa aplicable

Las actuaciones contenidas en el procedimiento de comprobación limitada pueden ser desarrolladas tanto por los órganos de Gestión tributaria como por los de Inspección Financiera y tributaria.

En relación a la normativa aplicable, hemos de distinguir la normativa común aplicable a los procedimientos tributarios, de la normativa específica aplicable a este procedimiento:

  1. Normativa común aplicable a los procedimientos tributarios:

    Artículos 97 a 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria (en adelante, LGt): Normas comunes sobre procedimientos y actuaciones tributarios

    Artículos 87 a 115 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, RGGI): Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria

  2. Normativa específica aplicable al procedimiento de comprobación limitada:

    Artículos 136 a 140 de la LGt: Procedimiento de comprobación limitada

    • Artículos 163 a 165 del RGGI: Procedimiento de comprobación limitada

2. Antecedentes

Los órganos de Gestión tributaria realizaban unas liquidaciones, popular-mente conocidas como liquidaciones.paralelas, cuya finalidad primordial era la corrección de errores y defectos formales, de forma masiva e informatizada.

Dichas liquidaciones alcanzaron cobertura legal en el año 1995, mediante la reforma legal que se introdujo en los artículos 121 y 123 de la antigua Ley General tributaria (Ley 230/1963). Dichos artículos otorgaban a la Administración la capacidad de dictar liquidaciones provisionales de oficio, después de efectuar una serie de actuaciones.de.comprobación.abreviada.

Entre dichas actuaciones merece ser destacada la posibilidad de requerir al sujeto pasivo la exhibición de los registros y documentos establecidos por las normas tributarias, con la finalidad de que la Administración tributaria pudiera comprobar si los datos declarados coincidían con los que figuraban en los citados registros y documentos.

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Evidentemente, las actuaciones de comprobación abreviada a las que nos acabamos de referir, suponen un tipo de comprobación con un espectro más amplio que las llamadas liquidaciones paralelas, ya no se limitan a comprobar lo estrictamente formal.

3. Origen de la comprobación limitada

El origen del procedimiento.de.comprobación.limitada lo encontramos en la tendencia que se ha producido en los últimos años en el sentido de conceder a los órganos que tienen encomendadas la gestión de los tributos unas mayores facultadas. Estas mayores facultades se traducen en la posibilidad de efectuar actuaciones de comprobación y dictar las liquidaciones provisionales de oficio que se puedan derivar de las mismas.

Un paso más en este sentido fue la introducción por la Ley General tributaria actual (Ley 58/2003) del procedimiento de comprobación limitada, que viene a sustituir al procedimiento de comprobación abreviada de la antigua Ley General tributaria (Ley 230/1963). tal modificación supuso una de la las principales novedades de la Ley 58/2003.

4. Delimitación

Según establece el artículo 141, h) de la LGt, el procedimiento de comprobación limitada puede constituir, tanto un procedimiento de gestión tributaria, como un procedimiento de la inspección tributaria. No obstante, como señalamos a continuación, en la práctica únicamente es utilizado por los órganos de Gestión tributaria.

Para la correcta delimitación del procedimiento de comprobación limitada, es conveniente diferenciarlo del procedimiento de comprobación general o procedimiento de Inspección, y del procedimiento de verificación de datos realizado por los órganos de gestión.

4.1. Delimitación del procedimiento de inspección

La LGt se refiere al procedimiento como de comprobación limitada, ya que lo configura como una actuación de carácter limitado frente a la comprobación.

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general o.inspección, regulada en los artículos 141 y siguientes bajo el epígrafe de «Actuaciones y Procedimiento de Inspección». Si tenemos en cuenta que el artículo 141.h) de la LGt establece que el procedimiento de comprobación limitada puede ser desarrollado por los órganos de la inspección tributaria, es fácil deducir la necesidad de distinguir ambos procedimientos.

Ciñéndonos al procedimiento.de.comprobación.general.o.inspección, hemos de destacar que las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por los órganos de la Inspección pueden tener alcance general o alcance parcial:

• Las actuaciones tendrán alcance. general cuando se comprueban todos los elementos integrantes de la obligación tributaria, cuya consecuencia fundamental es que la liquidación derivada de dichas actuaciones tendrá el carácter de definitiva. Quiere ello decir que queda cerrada la posibilidad de una actuación administrativa posterior sobre la misma obligación tributaria.

Por ejemplo, se comprueba el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, lo que incluirá todos los elementos integrantes de dicha obligación tributaria.

• Las actuaciones tendrán alcance.parcial cuando no se comprueben todos los elementos integrantes de la obligación tributaria, y la liquidación derivada de la misma tendrá el carácter de provisional, puesto que se debe quedar abierta la posibilidad de que la Administración verifique los demás elementos de la obligación tributaria no comprobados en dicho procedimiento.

Por ejemplo, se comprueba una operación concreta de transmisión de un bien inmueble que realizó la entidad en el ejercicio 2012, sin poder entrar a comprobar el resto de elementos que configuran la obligación tributaria (en este caso, Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012), como serían los ingresos, gastos, beneficios fiscales, deducciones…

Una vez definidas las actuaciones de inspección con alcance general y las actuaciones de inspección con carácter parcial, hay que destacar que es frecuente confundir el procedimiento de comprobación limitada con el desarrollado por los órganos de la Inspección tributaria cuando la actuación tiene alcance parcial. Pero se trata de un error, pues el procedimiento general o procedimiento de inspección, tanto si las actuaciones tienen alcance general como si tienen alcance parcial, es diferente del procedimiento de comprobación limitada. Algunas diferencias son las siguientes:

• El procedimiento de comprobación limitada tiene una duración de 6 meses, mientras que el procedimiento de inspección tiene una duración de 12 meses.

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• En caso de incumplimiento del citado plazo, en el procedimiento de comprobación limitada se produce la caducidad, mientras que en el procedimiento inspector no es así.

• En el procedimiento de comprobación limitada no se puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros, lo que sí es posible en el procedimiento inspección (salvo que se trate de actuaciones de comprobación limitada y dicha información no esté incluida en el alcance de las actuaciones).

• En el procedimiento de comprobación limitada no se pueden realizar las actuaciones fuera de las oficinas de la Administración tributaria, lo que sí es posible en el procedimiento inspector.

• El procedimiento de comprobación limitada puede finalizar de tres modos: mediante resolución expresa (con una liquidación provisional o la manifestación de que no procede la regularización), mediante caducidad (si transcurren seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio sin que se haya notificado resolución expresa) o mediante inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. Sin embargo, el procedimiento de inspección finalizará en todo caso mediante acta, con la excepción de aquellos casos en los que se aprecian indicios de delito fiscal, en que las actuaciones concluirán con un informe dirigido al Ministerio Fiscal.

En la práctica, los órganos de Inspección no utilizan el procedimiento de comprobación limitada, puesto que el procedimiento de inspección les concede unas mayores facultades. Además, como hemos dicho anteriormente, tiene la posibilidad de comprobar sólo alguno o algunos de los elementos integrantes de la obligación tributaria (actuación con alcance parcial), pero...

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