Del procedimiento para el juicio sobre faltas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas750-762

Texto conforme a la L 10/1992, 30 abr, de medidas urgentes de reforma procesal.

Artículo 962.

  1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el Juzgado de Guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

  2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de Abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

  3. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de Guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

  4. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

  5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

    A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.

    Generalidades

    Este proceso del juicio de faltas ha sufrido importantes modificaciones a través de diversas leyes que modificaron su identidad y buena parte de las modificaciones se deben al cambio constante que experimentan los órganos jurisdiccionales que no sólo varían de designación sino que también de competencias.

    Se puede decir que en la actualidad este juicio se celebra ante el Juez de Guardia o ante el Juez de Instrucción, según corresponda y se comente más adelante, sin perjuicio de aquellas faltas que son de competencia del Juzgado de Paz.

    Apartado 1

    La Policía judicial desempeña un importante papel en este proceso ya que no sólo es la encargada de los atestados iniciales sino que además se encarga de las citaciones para que los implicados en los hechos comparezcan ante el Juzgado de Guardia, con la prevención de los perjuicios que les pueda originar la incomparecencia injustificada. Asimismo se les advertirá que estando debidamente citados el juicio se celebrará sin su presencia ante el Juzgado de Guardia, y si se trata de las partes, que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al ofendido y al perjudicado se les informará de sus derechos conforme lo previsto en los arts. 109 y 110 (derecho a mostrarse parte en el proceso), y 967 (derecho a designar Abogado).

    Los casos en los que la Policía judicial procederá a citar a las partes y testigos al Juzgado de Guardia para la celebración del juicio oral son los siguientes: faltas contra las personas (art. 617 CP); faltas contra el patrimonio (art. 623.1º CP), siempre que se trate de flagrancia y el art. 620, siempre que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2º CP, es decir, personas que hayan sufrido violencia doméstica en el hogar o fuera del él, y personas vulnerables que se encuentren alojadas en centros públicos o privados de acogimiento y custodia. La segunda condición es que corresponda a los Juzgados de Instrucción el juzgamiento de estas faltas y a quien se debe entregar el atestado, procediendo de inmediato a las citaciones a que se hizo referencia antes. Hay que tener presente que el juzgamiento de determinadas faltas son competencia del Juez de Paz: arts. 620, y , 626, 630, 632 y 633 CP. Sobre competencia, ver el art. 14.

    Cuando se trate de faltas cometidas contra las personas enumeradas en el art. 173.2º CP, el atestado deberá ser entregado al Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ante quien comparecerán las personas implicadas en los hechos.

    Apartado 2

    Por escrito en todos los casos, se practicará el informe a la persona denunciada, haciéndole saber en qué consiste la denuncia y que le asiste el derecho a comparecer con Abogado, lo que significa que la presencia del profesional no es preceptiva.

    Apartado 3

    En los casos en los que la policía judicial practica el atestado y cita para comparecer a las partes y testigos implicados en la denuncia, debe hacer al Juez de Guardia entrega del atestado y demás diligencias que lo componen a fin de que esté prevenido acerca de la comparecencia de los citados a juicio.

    Apartado

    La citación a una comparecencia ante el Juzgado de Guardia lo señalará la Policía judicial como viene siendo explicado en líneas anteriores mas, para no causar problemas de trabajo del Juez de guardia, es con él con quien debe acordar la fecha y hora para tal comparecencia. Los oportunos Reglamentos darán las reglas de ordenación a tal fin.

    Apartado 5

    Como en el caso del apartado anterior respecto del Juzgado de Guardia, la Policía obrará de acuerdo con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cuando la falta cometida sea de su competencia, tratando en todo caso que la citación sea para el día más próximo dentro de las posibilidades de la agenda al uso.

    Reforma

    Reformado por L 38/2002, 24 oct, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

    Texto...

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