Procedimiento judicial en materia de incapacidad temporal

AutorJosé Luis Lafuente Suárez
Páginas69-99
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
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3. Procedimiento judicial en materia de incapacidad
temporal
Más allá de su tramitación administrativa, la materia de seguridad so-
cial y, en particular, la materia relativa a la protección de la contingen-
cia de IT, puede provocar la puesta en marcha de procesos jurisdiccio-
nales, normalmente para atender las quejas de los interesados frente a
las entidades gestoras o colaboradoras de la seguridad social y, sobre
todo, para la reclamación de prestaciones (sin perjuicio de algunas
otras vicisitudes ligadas a la seguridad social, o a la protección por de-
sempleo, que también pudieran llegar a los Tribunales)148. El Capítulo
VI del Título II del Libro II de la LRJS (artículos 140 a 147) contiene
las normas especiales del proceso que denomina de “Prestaciones de
la Seguridad Social”, dedicando una referencia especial en el número 2
del artículo 140 al proceso de impugnación de altas médicas.
Cabría plantearse si es aplicable en este ámbito el artículo 101 de la
LRJS que introduce el denominado “proceso monitorio, que realmen-
te y en paralelo con el proceso civil del mismo nombre, está concebido
para las reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en
concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía deter-
minada, derivadas de la relación laboral, inferiores a 6.000€, cuando
conste la posibilidad de notificación a través de los medios previstos
en los artículos 56 y 57 de la misma norma. A pesar de la defectuo-
sa redacción, la respuesta más razonable parece ser la exclusión de
las reclamaciones que se interpongan contra las Entidades Gestoras
o colaboradoras de la Seguridad Social de este particular proceso.
Además, estimamos que no resultaría de aplicación práctica para la
reclamación de estas prestaciones puesto que, ordinariamente, la dis-
148 Compartimos la reflexión de Márquez Prieto, A. Capítulo VI. “De las prestaciones de Se-
guridad Social” en Monereo Pérez, J.L. (director); González de Patto, R. Mª y Triguero Martínez,
L.A. (coordinadores). Ley de la Jurisdicción Social. Estudio técnico jurídico y sistemático. op. cit .
pág. 748 acerca de que el enjuiciamiento en materia de Seguridad Social ha de mantener un
difícil equilibrio “…entre la tutela de dos bienes jurídicos diversos: el interés general que ha de
caracterizar la actuación de los entes gestores de la Seguridad Social y el interés particular del
beneficiario, parte débil, a favor del cual el ordenamiento jurídico-social, incluida su vertiente
procesal, debe desplegar su protección…. Desgraciadamente la práctica nos demuestra cada vez
más que el desequilibrio se produce a favor de la interpretación del presunto interés general por
los entes gestores.
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cusión sobre tales cuestiones se inicia precisamente debatiendo bien
el origen profesional o no de las mismas, bien la cuantía y su cálculo o,
en su caso, la extensión de la prestación, de ahí que no se cumplirían
los requisitos antedichos de deudas vencidas, exigibles y de cuantía
determinada para el inicio del proceso monitorio. Sólo en relación con
las mejoras de prestaciones de IT a cargo de la empresa podría tener
sentido esta vía jurisdiccional.
Dentro de los que la LRJS denomina procesos de “Prestaciones de Se-
guridad Social” cabe distinguir, por lo pronto, entre el proceso de re-
clamación de prestaciones (que a fin de cuentas suele tener por objeto
la impugnación de decisiones denegatorias de las correspondientes
entidades gestoras o colaboradoras), que indudablemente presenta
una dimensión más general, y diversas especialidades procesales para
circunstancias o pretensiones más concretas, como la impugnación
de altas médicas, los procesos por accidente de trabajo y enfermedad
profesional, y los procesos de determinación de contingencias, falta de
medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profe-
sional e impugnaciones de prestaciones por desempleo a realizar por
la Entidad Gestora de las mismas. Se exponen en este momento los
aspectos comunes a todos estos procesos de seguridad social (general
y especiales), con especial atención, lógicamente, a las peculiaridades
que afectan a las prestaciones de IT.
Sentado esto, refiriéndonos a la legitimación activa para la formaliza-
ción de una reclamación en materia de IT, evidentemente la ostenta
el trabajador ex artículo 17.1 LRJS, puesto que éste es el beneficiario
en todo caso de las prestaciones de IT según define el artículo 136 en
relación con los 169 y 172, todos ellos del TRLGSS, así como también
lo está cuando el objeto de la reclamación derivase de mejoras a cargo
de la empresa introducidas por vía convencional o contractual.
El empresario, por su parte, no ostenta legitimación directa para la
reclamación de una situación de IT por uno de sus trabajadores, dado
que ese es un derecho subjetivo de cada uno de ellos, en el marco de
una relación jurídica de Seguridad Social149. Sí se le reconoce, no obs-
149 STC 207/1989. STS de 22 de abril de 1998, rec. 3557/1997. STSJ de Cataluña de 2 de se-
tiembre de 1994.-R. Aranzadi social 3474.

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