Procedimiento de Inspección
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 12-12 |
Page 12
La Ley General Tributaria establece que la remisión del expediente administrativo al Ministerio Fiscal (ante la posible existencia de un delito) produce, entre otros, el efecto de interrumpir las actuaciones.
En el presente caso, tras dicha remisión se emitió auto de sobreseimiento de la causa penal, motivo por el cual se reanudaron las actuaciones inspectoras. No obstante, el plazo entre la comunicación del auto de sobreseimiento al Abogado del Estado y el reinicio de actuaciones inspectoras fue superior a los seis meses, por lo que el sujeto alegó que existía una interrupción injustificada de las actuaciones de inspección. Frente a ello, la Inspección entendió que la interrupción fue por un plazo inferior a seis meses, defendiendo que el dies a quo a estos efectos era el de la comunicación de dicho Auto, a la Inspección, por el Abogado del Estado.
El TEAC, refiriéndose a una Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2010, concluye que el dies a quo comienza con la comunicación de la firmeza del auto de sobreseimiento o archivo de las actuaciones al Abogado...
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