Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-8

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En el caso analizado, la Inspección había requerido información a un Estado extranjero. En una fase posterior del procedimiento, el sujeto pasivo alegó la prescripción del derecho de la administración para liquidar la deuda tributaria como consecuencia del transcurso del plazo legal previsto para el desarrollo de las actuaciones inspectoras. Entre otras, el sujeto pasivo pretendía que se considerara que el citado requerimiento de información no interrumpió las actuaciones de Inspección, al menos parcialmente.

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Ante ello, el TEAC entendió que no cabía entender prescrito el derecho a liquidar, por cuanto el requerimiento de información debe considerarse como una dilación imputable al contribuyente.

La Audiencia Nacional, acepta el criterio defendido por el sujeto pasivo, en la medida en que:

· Durante la inspección la Administración Tributaria no permaneció inactiva, sino que pudo continuar su actividad de comprobación e investigación (y prueba de ello son las diligencias practicadas).

· No cabe imputar dilación al obligado tributario por el período transcurrido entre la fecha de entrada de la contestación del Estado...

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