Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

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Como consecuencia de una Inspección Tributaria, el sujeto pasivo vio reducido el saldo de las cuotas de IVA soportado pendientes de compensación en períodos posteriores a los regularizados (ese exceso fue compensado en los ejercicios siguientes y con anterioridad a la fecha en que finalizó la inspección). La regularización de los ejercicios inspeccionados no fue acompañada de sanción.

Tras la inspección, el sujeto pasivo no corrigió las liquidaciones posteriores en las que se había compensado el exceso de cuotas regularizado por la inspección. La Administración emitió una liquidación por dichos períodos posteriores e impuso una sanción, sobre la base de que era obligación del sujeto presentar declaraciones complementarias.

En contra de las tesis de la Inspección y del TEAC, la Audiencia Nacional considera que no procede la imposición de sanción por los siguientes motivos:

- Si el contenido de la regularización efectuada en...

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