Procedimiento y órganos de garantía

AutorMaria del Mar Dotú i Guri
Páginas74-95

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A El tribunal constitucional

Junto con el poder judicial y el Tribunal Internacional de los Derechos Humanos, constituye el sistema español de garantías jurisdiccionales, entre las que tiene una especial relevancia.

Es la institución independiente intérprete supremo de la. Constitución.. Único en su orden y con competencia en todo el territorio nacional..

Fue constituido y regulado además por el ya mencionado capítulo. IX de la. Constitución, que regula su composición, forma de nombramiento y durabilidad de los cargos.-artículos.159 a.160- competencia territorial y objetiva.-artículos.161 a. 163- publicación de las sentencias y rango de ley para su regulación.-artículos.164 y.165-66; por la.

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Ley de Tribunal Constitucional de.3 de octubre de. 197967.

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Normas que constituyen el único marco legal al que el alto Tribunal se halla sometido.

Establecido el marco legal, se nombraron los primeros Magistrados del Tribunal, en fecha. 14 de febrero de.1980, tras resolución del Cole-gio de Magistrados acordando la procedencia del inicio de la actividad de. 30 de junio, y siendo nombrados como. Presidente. Don. Manuel. García Pelayo, y de Don Jerónimo Arozamena Sierra como. Vicepresidente el día. 3 de julio de. 1980, dicta su primera resolución, por auto en recurso de amparo.(1/1980)68 el día.11 de agosto.

Como intérprete único y supremo de la. Constitución sus competencias se establecen en el artículo.161 de la Carta Manga y se hallan desarrolladas en el artículo.2.1 de su Ley orgánica69 artículo que enumera las actuales competencias jurisdiccionales del Alto Tribunal, en forma de lista abierta, con expresa previsión de que el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la. Constitución o las leyes orgánicas..

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Así es de ver, enumera el artículo.2.1, bajo el enunciado de.«1. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:» las siguientes:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. Ya sean promulgadas a propuesta del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad70, recurso directo y abstracto que ha de venir promovido por el Presidente del. Gobierno, el. Defensor del. Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los. Gobiernos y Parlamentos autonómicos. Y de la cuestión de inconstitucionalidad71, duda.

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sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley que se plantea al Tribunal. Constitucional por los Jueces y Tribunales de menor rango para que éste se pronuncie sobre ella.

Resuelve y conoce tanto el Pleno como las dos Salas del Tribunal.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo 53.2 de la Constitución72.. El sistema jurídico español se configura, como ya hemos dicho, desde el respeto y tutela de todos los organismos jurídicos de la aplica-

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ción y respeto de los derechos fundamentales. Así todos los Jueces y Tribunales vienen obligados a velar por ellos, siendo el Tribunal. Constitucional a través del recurso de amparo el sistema que la. Constitución ha establecido como un sistema específico y último de tutela de tales derechos, específicamente aquellos reconocidos en los artículos.14 a.30 de la Constitución Española.. Recurso cuyo conocimiento se reserva al. Tribunal. Constitucional que, consecuentemente, se configura, por orden de la Constitución, como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales.

Corresponde su conocimiento, en principio, a las Salas, que pueden deferirlo a las. Secciones.. El. Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí..

c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autóno-

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mas o de los de éstas entre sí73. Conflictos que son siempre positivos: es decir controversias que surgen de normas sin rango de ley y que versan sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el. Estado y las. Comunidades. Autónomas.. Pueden ser promovidos por el ejecutivo ya sea estatal o autonómico.

De tales recursos conoce el Pleno.

d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado74. Resultan aquellos conflictos que han de resolver la titularidad de la competen-

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cia de la que ninguno de los órganos requeridos se declara competente.. Pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales. Pueden ser promovidos por particulares y por el Gobierno, ejecutivo estatal.

De tales recursos conocen las Salas.

e) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado75. Resultan aquellos conflictos que han de resolver la titularidad de la competencia de la que ninguno de los órganos requeridos se declara competente. Pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al. Congreso de los Diputados, al Senado y al. Consejo General del Poder Judicial entre sí,

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y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales.. Pueden ser promovidos por particulares y por el Gobierno, ejecutivo estatal.

De tales recursos conocen las Salas.

e) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local76. Conflictos que surgen de normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, que lesionan la autonomía local constitucionalmente garantizada. Son promovidos por órganos municipales y provinciales.

Su resolución corresponde al. Pleno, salvo remisión por éste a una de las Salas.

f) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.. Procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales con-

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trarias a la Constitución que compete de forma exclusiva al Pleno y, se realiza a instancia requerimiento del Gobierno, del Senado o del. Congreso. Desde el inicio de sus actividades se ha hecho uso de tal veto en dos ocasiones77.

g) De las impugnaciones previstas en el número 2 del artículo 161 de la Constitución. Se establece para aquellos conflictos que surgen de normas autonómicas sin rango de ley que promueve el Gobierno estatal por motivo de una inconstitucionalidad no competencial.. Se trata de una impugnación residual de los procedimientos previstos para el recurso de inconstitucionalidad y los conflictos positivos de competencia78.

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h) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley79..

i) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas. Entre ellas cabe resaltar aquella acción instada por el propio Tribunal contra cualquier acto o resolución que menoscabe su jurisdicción..

Su conocimiento compete al Pleno.

B El defensor del pueblo

Forma parte de las llamadas instituciones no judiciales de garantía, figura que se complementa con otras de igual función y cargo en las diferentes Comunidades Autónomas.

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Institución de origen sueco80 que se configura como un órgano auxiliar de las Cortes Generales en el control que estas deben ejercer sobre el Gobierno y la Administración. Vela, conforme establece el artículo.54 de la C E.81 y.1 de su Ley Orgánica8...

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