Procedimiento extrajudicial y concurso del hipotecante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas72-72

Page 72

Dentro de los trámites de un procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca se solicita por el notario del registrador de la propiedad competente la expedición de una certificación de dominio y cargas. Con anterioridad a dicho petición constaba en el Registro nota acreditativa de que el titular de la finca se halla incurso en un procedimiento de concurso de acreedores, si bien ha transcurrido más de 1 año desde tal declaración, y por otra parte no consta que el bien hipotecado esté afecto a la actividad mercantil del concursado.

El registrador suspende dicha petición pues considera que la vis atractiva del concurso de acreedores hace inviable la ejecución individual de la hipoteca, excepto autorización del juez del Concurso o en determinados casos que no se acreditan en el presente supuesto, citando en su apoyo determinada jurisprudencia.

El notario recurre, con una prolija argumentación, de la que resulta una postura contraria a la mantenida por el registrador, tanto por cuestiones de fondo, que apoya también con jurisprudencia, como por cuestiones de competencia, pues considera que no compete al registrador calificar si es posible o no la ejecución extrajudicial de hipoteca y debe por ello emitir los certificados solicitados.

La DGRN confirma la calificación del registrador. Recuerda que la ley Concursal actual tiene vocación de acabar con los derechos de separación del concurso y de ejecución individual de acreedores privilegiados, singularmente los hipotecarios, para hacer posible la continuidad de la actividad empresarial. Añade que ese principio tiene excepciones en los casos en los que...

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