El procedimiento europeo de escasa cuantía. Aspectos generales y procesales del Reglamento 861/2007

AutorMiguel Álvaro Artola Fernández
Cargo del AutorMagistrado Presidente Sección 3ª Audiencia Provincial de Baleares. Corresponsal de la Red Judicial Española / Red Judicial Europea. Profesor Tutor de Derecho Internacional Privado, UNED
Páginas111-133
— 111 —
El procedimiento europeo de escasa cuantía.
Aspectos generales y procesales del Reglamento 861/2007
M Á A F
Magistrado Presidente Sección 3ª Audiencia Provincial de Baleares.
Corresponsal de la Red Judicial Española / Red Judicial Europea.
Profesor Tutor de Derecho Internacional Privado, UNED
Sumario: 1. Introducción.- 2. Aspectos Generales.- 3. Aspectos procesales del
Procedimiento europeo de escasa cuantía en su fase declarativa.- 4. Análisis
del trámite procesal en la fase declarativa del litigio ante un juzgado espa-
ñol.- 5. Aspectos procesales del Procedimiento europeo de escasa cuantía
en fase de ejecución una vez dictada sentencia.- 6. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de julio de 2007 por el que se establece un proceso europeo de
escasa cuantía, es un instrumento de la Unión Europea (UE) que, mediante el
establecimiento de normas procesales uniformes para acreedores y deudores,
simplifica y acelera la fase declarativa de los litigios transfronterizos en la UE
de hasta 5.000.-€ de cuantía litigiosa, buscando reducir costes. Asimismo, sim-
plifica la fase de ejecución eliminando el procedimiento de llamado “exequá-
tur simplificado” para el reconocimiento y ejecución transfronterizo, en otros
Estados de la UE, de la sentencia recaída en el procedimiento, para lo cual
crea un nuevo “título ejecutivo europeo”, pues la sentencia o la transacción
recaídas en el procedimiento de escasa cuantía serán ejecutivas en los demás
Estados sin necesidad de un trámite de reconocimiento. Todo lo cual permite
consolidar el llamado “Espacio europeo de justicia”, estableciendo, en defini-
tiva, el primer procedimiento europeo declarativo y plenario en materia civil
y mercantil.
Miguel Álvaro Artola Fernández
— 112 —
2. ASPECTOS GENERALES
Entró en vigor en fecha uno de enero de 2009, tras ser publicado en el
Diario Oficial de la UE el treinta y uno de julio de dos mil siete, habiendo
sido parcialmente modificado en 2015 por el Reglamento (UE) 2015/2421
del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 (por el que
se modifican el Reglamento (CE) núm. 861/2007 y el Reglamento (CE) núm.
1896/20061, que obtuvo plena aplicación el 14 de julio de 2017, constituyen-
do, la principal novedad de dicha modificación, el incremento de la cuantía
del procedimiento, que pasa de un límite de 2.000.- € a un límite de 5.000.- €.
No obstante, destacan asimismo, entre las novedades de la reforma, el fomen-
to del carácter escrito del procedimiento y el uso de la videoconferencia y de
las notificaciones electrónicas, la aclaración de algunas cuestiones, tales como
la transacción la revisión, etc.; y, por otro lado, permite entroncar el procedi-
miento de escasa cuantía con el procedimiento monitorio europeo (también
modificado en dicho Reglamento 2015/2421) cuando hay oposición en éste
y es preciso continuar el litigio con un procedimiento declarativo plenario.
Cabe destacar, asimismo, la actualización de los formularios operada median-
te el Reglamento (UE) 2017/1259 de 19 de junio de 2017 por el que se sustitu-
yen los anexos I, II, III y IV del Reglamento 861/2007 del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
Como normativa complementaria al Reglamento cabe subrayar la siguien-
te: las Comunicaciones de España al artículo 25 del Reglamento, dando la in-
formación relativa a órganos jurisdiccionales competentes, medios de comuni-
cación admitidos y tipos de recursos (publicadas en el Atlas judicial europeo).
La (DF) Vigésimo Cuarta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativa a
las Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) núm.
861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por
el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Disposición incor-
porada por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España
de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía (art. 1.8). El articulado
del juicio verbal de la LEC, al ser el trámite procesal al que remite dicha DF
Vigésimo Cuarta de la LEC, cuando refiere que las cuestiones procesales no
previstas en el Reglamento se regirán por lo previsto en la LEC para el juicio
verbal (punto 2 párrafo 2º de dicha DF 24ª); en concordancia con el art. 19 del
Reglamento, que hace referencia subsidiariamente a la lex fori.
1 DOUE L 24.12.2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR