Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas242-242

Page 242

Se regula en los arts. 795 a 803 LECriminal.

Se concentran las fases de investigación e intermedia. Los criterios que determinan la aplicabilidad general de los procedimientos urgentes son la flagrancia y la susceptibilidad de la investigación íntegra en el servicio de guardia.

Aplicación supletoria de las normas relativas al Procedimiento Abreviado. Ámbito de aplicación: Delitos flagrantes; los delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal; delitos de hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico y daños referidos en el artículo 263 del Código Penal; delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo del Código Penal; delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal; y que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

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