Procedimiento económico-administrativo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11

Page 11

En este caso, el sujeto había solicitado la rectificación de sus liquidaciones de IVA con base en la jurisprudencia comunitaria, en virtud de la cual las subvenciones no deben formar parte del denominador de la prorrata.

En la solicitud, el sujeto se había limitado a pedir la rectificación sin aportar documentación. Posteriormente, a requerimiento de la Administración sobre las causas por las que aplicó una determinada prorrata y luego solicitó su modificación, el sujeto se limitó a manifestar que había percibido subvenciones que, conforme a la legislación española (anulada), se habían incluido en el denominador de la prorrata, solicitándose únicamente la devolución resultante de eliminar de dicho denominador tales subvenciones. Ante el TEAR, el sujeto se limitó a reiterar estas alegaciones, sin aportar más documentación. Es más tarde, ante el TEAC, cuando el sujeto aporta sus cálculos de la prorrata (iniciales y finales) y la...

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