Procedimiento de decomiso autónomo

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Artículo 803 ter e. Objeto

  1. Podrá ser objeto del procedimiento de decomiso autónomo regulado en el presente Título la acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter p.

  2. En particular, será aplicable este procedimiento en los siguientes casos:

    1. Cuando el fiscal se limite en su escrito de acusación a solicitar el decomiso de bienes reservando expresamente para este procedimiento su determinación.

    2. Cuando se solicite como consecuencia de la comisión de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o incapacidad para comparecer en juicio.

  3. En el caso de reserva de la acción por el fiscal, el procedimiento de decomiso autónomo solamente podrá ser iniciado cuando el proceso en el que se resuelva sobre las responsabilidades penales del encausado ya hubiera concluido con sentencia firme.

    La acción del llamado decomiso autónomo tiene por objeto el decomiso de bienes, efectos y ganancias o un valor equivalente de otros bienes o recursos, cuando esta acción no hubiere sido ejercitada anteriormente en el mismo proceso como es costumbre, por lo cual se denomina “autónomo”, ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 803 ter p, a cuyo comentario remito. Esta es una norma general, pues las especiales están tratadas en el ap. 2. Y son:

    Cuando el fiscal solicite el decomiso reservando su determinación posterior, o cuando el responsable del la ilicitud haya fallecido o no pueda ser sometido a juicio por encontrarse en rebeldía o con incapacidad que le impida ser sometido a juicio.

    En el caso de reserva por parte del fiscal, el procedimiento del decomiso autónomo sólo podrá ser iniciado cuando el proceso que juzgó la responsabilidad penal del encausado hubiera concluido con sentencia firme (irrecurrible). La autonomía de este procedimiento es tal que se tramita independientemente del proceso principal de carácter penal, aunque también se lo puede intentar durante la instrucción (ver art. 803 ter a).

    Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.

    Artículo 803 ter f. Competencia

    Será competente para el conocimiento del procedimiento de decomiso autónomo:

    1. el juez o tribunal que hubiera dictado la sentencia firme,

    2. el juez o tribunal que estuviera conociendo de la causa penal suspendida, o

    3. el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento de la misma cuando ésta no se hubiera iniciado, en las circunstancias previstas en el artículo 803 ter e.

    Los tres casos que contiene este artículo determinan una competencia de carácter exclusiva. En primer lugar, el tribunal que hubiere dictado la sentencia firme, esto es, la sentencia irrecurrible, que podría ser el de alzada o el de casación; en segundo lugar, el tribunal que estuviere sustanciando la causa penal suspendida, que será, seguramente, el tribunal de instancia, y finalmente aquel que resultara competente cuando la causa haya de ser iniciada.

    Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.

    Artículo 803 ter g. Procedimiento

    Serán aplicables al procedimiento de decomiso autónomo las normas que regulan el juicio verbal regulado en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que no sean contradictorias con las establecidas en este capítulo.

    Se trata de un artículo de remisión, manteniendo el principio de que una norma especial deroga la especial cuando ambas coinciden en la misma materialidad jurídica.

    Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.

    Artículo 803 ter h. Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción

    La acción de decomiso en el procedimiento de decomiso autónomo será ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal.

    No se admite otra intervención en este procedimiento que la del fiscal en el ejercicio de la acción, salvo la del interesado respetando su derecho a la defensa.

    Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.

    Artículo 803 ter i. Asistencia letrada

    Serán aplicables a todas las personas cuyos bienes o derechos pudieren verse afectados por el decomiso las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en esta ley.

    Se trata de una norma que recuerda otras de artículos anteriores por la que se reitera el derecho a la asistencia letrada, o más bien, la obligación que se impone a los jueces de salvar cualquier escollo que dificulte el ejercicio de este derecho al afectado.

    Este artículo ha sido introducido por la L...

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