Procedimiento contencioso-administrativo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13
13
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este sentido, la prudencia, conectada con los principios de buena fe y de sometimiento
integral al control judicial, obliga a la Administración a paralizar todo intento de
ejecución en un caso en el que, antes de dicha ejecución, la Administración ya conocía la
interposición del recurso (aunque se le hubiera comunicado tarde).
1.11 Procedimiento contencioso-administrativo.- La Administración debe analizar y
refutar en las comprobaciones administrativas los dictámenes periciales aportados
por el contribuyente (Audiencia Nacional. Sentencia de 30 de mayo de 2011)
La Inspección había discutido la aplicación de la deducción por I+D a una sociedad por
entender que los proyectos en los que se había invertido no constituían
realmente actividades merecedoras de la deducción por no ser lo suficientemente
novedosos. Ante el TEAR de Cataluña la entidad aportó un dictamen sobre la verdadera
naturaleza de las actividades, emitido por un Doctor, Catedrático experto en gestión de la
Innovación y de la Tecnología de la materia concreta que se estaba discutiendo.
La Audiencia falla a favor de la compañía principalmente por no haberse refutado
mediante las adecuadas pruebas objetivas y razonables el dictamen pericial presentado.
De esta sentencia cabe sustraer las siguientes consideraciones:
̈ En determinados casos para dilucidar la cuestión sobre la procedencia de esta
deducción es necesario disponer de nociones técnicas que requieren de auxilio de
peritos con la suficiente titulación y conocimientos, no siendo válido a estos efectos
el mero examen superficial por no expertos en esa materia, por lo que tanto el
contribuyente como la Administración han de apoyarse en pruebas periciales con
garantías de imparcialidad y solvencia técnica y profesional realizadas por expertos
técnicos.
̈ La novedad en los productos, materiales o procesos a que se refiere la Ley hay que
entenderla en el seno de empresas que no necesariamente tienen como objeto social
la investigación científica o técnica o el desarrollo, sino por sociedades mercantiles
para las que esas actividades de investigación y desarrollo suponen un medio para la
mejora de la productividad.
Recuerda por último la Audiencia que en cualquier fase del proceso, tanto en la parte
administrativa como en la jurisdiccional, la Administración ha de valorar las pruebas
técnicas y los dictámenes o informes presentados por el contribuyente, que pueden
obviamente ser sometidos a contradicción y crítica, pero que esa actividad procesal
implica necesariamente que la Administración se pronuncie sobre ellos valiéndose
también de opiniones cualificadas y especializadas en los campos del conocimiento
técnico o científico que proceda.

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