Procedimiento de Condiciones Generales de la Contratación y Matrimonio. ¿Tiene el ex cónyuge derecho de repetición contra el otro que ha obtenido un pronunciamiento de nulidad de una cláusula suelo con devolución de cantidades si el préstamo era solidario? ¿Puede uno de los cónyuges disponer del procedimiento?

AutorJose María Fernández Seijo/José María Blanco Saralegui/Enrique Sanjuán y Muñoz/Nuria Orellana Cano/María del Mar Hernández Rodríguez
CargoMagistrado especialista mercantil por el CGPJ. Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15)/Magistrado especialista mercantil por el CGPJ. Letrado coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo/Magistrado especialista mercantil por el CGPJ Audiencia Provincial de Almería/Magistrado especialista mercantil por el CGPJ. Aud
Páginas1-9
Respuesta de Jose María Fernández Seijo Magistrado especialista mercantil por el CGPJ. Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15)

Las cuestiones planteadas no deben resolverse dentro del ámbito de las Condiciones Generales de la Contratación y la jurisprudencia vinculada, sino dentro del ámbito de las obligaciones solidarias (artículo 1137 y siguientes del Código civil).

Hemos de partir de un préstamo hipotecario en el que ambos cónyuges constaban como deudores solidarios. El contrato en cuestión incluía condiciones generales que se consideraban abusivas, la nulidad de esas cláusulas determinaba el derecho de quien inicialmente constaba como deudor a ser reintegrado en las cantidades indebidamente pagadas. Es importante destacar que en los casos planteados se parte de la solidaridad de los cónyuges no ya como deudores, que no se discute, sino como acreedores en virtud de ese derecho a ser reintegrado. En la medida en la que la condición general obligaba a ambos, las acciones derivadas de la nulidad de la cláusula deberán beneficiar a ambos en los mismos términos, es decir, les convierte en acreedores solidarios.

Uno de los cónyuges, uno de los acreedores solidarios, ejercita una acción de nulidad a la que acumula la acción de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas, o directamente una acción de devolución de cantidades si la condición general ha sido anulada previamente, o dejada sin efecto unilateralmente por el predisponente.

En la vertiente procesal el acreedor solidario que ejercita la acción de nulidad y/o la de reintegración de cantidades no tiene disponibilidad sobre el objeto del pleito. El artículo 1141 del Código civil indica que el acreedor solidario puede hacer lo que le sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial al resto de acreedores solidarios. Por lo tanto, para poder transaccionar o para poder renunciar a la acción menoscabando o reduciendo las cantidades que le corresponderían tendría que recabarse el consentimiento del otro acreedor solidario, ya que la renuncia o la transacción no pueden plantearse en perjuicio de terceros.

Mayores problemas plantea el mero desistimiento de las acciones ejercitadas, desistimiento que puede venir provocado por un acuerdo extrajudicial, ya que ese desistimiento con efectos procesales en principio no debe impedir al otro acreedor solidario el ejercicio de acciones, sin perjuicio de que el predisponente pueda oponerse a esa nueva acción probando el pago.

Respecto de la posibilidad de que el acreedor solidario que no litigó pueda reclamar al que presentó la demanda reclamándole la parte que le correspondiera de las cantidades percibidas, parece razonable que se le pueda reconocer este derecho, aunque con algunos matices:

  1. -Será necesario que acredite que realmente es acreedor y para ello será necesario que acredite que había pagado como consecuencia de la cláusula anulada. El derecho a ser reintegrado irá en consonancia a la prueba de haber pagado. Es importante destacar que en caso de que se pruebe que quien pagó fue el acreedor que no litigó, la cuestión podría enfocarse no tanto desde la perspectiva de la solidaridad entre acreedores, sino desde la perspectiva del cobro de lo indebido.

  2. -En caso de matrimonio en sociedad de gananciales será necesario indagar sobre si el contrato de préstamo con garantía hipotecaria era a cargo de la sociedad de gananciales o no. Si el préstamo era ganancial, el régimen de reintegración quedaría sometido al régimen general de los bienes, derechos y obligaciones gananciales.

  3. -En consonancia con lo anterior, también será necesario, en caso de ex cónyuges, determinar si se había disuelto o no la sociedad de gananciales en el momento de interponer la demanda o durante la tramitación del pleito.

  4. - El derecho a reclamar la parte correspondiente de las cantidades percibidas deberá tener en cuenta que los gastos y costas del procedimiento judicial deberán descontarse, en la medida en la que es el acreedor litigante quien asume el coste de litigar, es razonable considerar que los gastos deberán deducirse y que, en su caso, la posible condena en costas al predisponente será a favor del litigante y no de otros posibles acreedores que no litigaron. ?

Respuesta de José María Blanco Saralegui Magistrado especialista mercantil por el CGPJ. Letrado coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo

Con carácter previo, conviene partir de la base de que la cuestión que estamos considerando tiene sentido en régimen económico matrimonial de gananciales, o cualquier otro de comunidad de pérdidas y ganancias, no así cuando existe separación de bienes. Tal y como viene planteado el supuesto, la pregunta es doble, y doble ha de ser también la respuesta. Se nos sugiere:

a - Si uno de los cónyuges puede disponer del procedimiento de reclamación de nulidad de cláusula suelo. Aquí hablamos de cónyuges, y no de ex cónyuges. Por lo tanto, hemos de partir de la base de que, al ejercitar una acción individual de nulidad de cláusula suelo en un contrato de préstamo de carácter ganancial- normalmente con garantía hipotecaria-, constante matrimonio, operará lo dispuesto en el artículo 1385 del código civil, conforme al cual “Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción”. De esta forma, aunque cualquiera de ellos puede ejercitar- en beneficio de la comunidad ganancial- la acción de reclamación, precisamente porque lo hace en beneficio de esa masa patrimonial común, la posibilidad de disponer el procedimiento no es automática. Una transacción, renuncia de derechos, desistimiento, o cualquier fórmula de terminación anormal del proceso contemplada en el artículo 19.1 LEC, cuenta con los límites de esa misma norma- cuando la ley establezca limitaciones en beneficio de tercero-, en relación con los artículos 1376 y 1377 del código civil; en resumen, para disponer del proceso, cuando se están ventilando derechos sobre bienes gananciales- derechos restitutorios sobre la base de la nulidad de cláusulas en contratos suscritos por la comunidad de gananciales o similar-, precisa consentimiento de ambos cónyuges. Cuestión distinta es en qué forma haya de hacerse constar dicho consentimiento, si ha de ser expreso o bastaría el consentimiento tácito, o a qué consecuencias ha de atenerse la ausencia del mismo.

b - Si el ex cónyuge tiene derecho de repetición contra el otro que haya ganado la nulidad. En este caso, hablamos de ex cónyuges, y debemos acudir a las normas que disciplinan la disolución del régimen económico matrimonial- en el caso del régimen económico de gananciales, a los artículos 1392 y siguientes del código civil-. Si el préstamo fue concertado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR