Procedimiento de clasificación penitenciaria

AutorSantiago Leganés Gómez

1. Clasificación inicial

El procedimiento de clasificación inicial viene regulado en el artículo 103 del RP donde se determina que "La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno".

"La propuesta se formulará en el impreso normalizado, aprobado por el Centro Directivo, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de sentencia" (art. 103.2 R.P.).

Las propuestas de clasificación inicial se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 273.d) del RP, que establece, entre las funciones de la Junta de Tratamiento, "Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se disponga, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días".

El modelo normalizado aprobado por el Centro Directivo es el contenido en la Instrucción 20/96, de 16 de diciembre de 1996, cumpliendo con ello lo establecido en el párrafo 3 del artículo 103: " El protocolo de clasificación penitenciaria contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno en los ámbitos señalados en el artículo 20. 2 de este Reglamento (ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación). En el programa se señalarán expresamente los destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales o de otro tipo que deba seguir el interno".

Dicho modelo unificado se adapta a los diferentes supuestos, con la incorporación de documentación anexa, que de forma preceptiva o por iniciativa de las Juntas de Tratamiento, integran la propuesta.

En consecuencia, la Instrucción antes citada, recoge, entre otros, los siguientes modelos:

  1. Modelo de propuesta de clasificación y destino.

  2. Modelo de programa individualizado de tratamiento.

  3. Modelo de aplicación de régimen cerrado.

  4. Modelo de cumplimiento en régimen abierto.

  5. Modelo de cumplimiento en unidad dependiente.

  6. Modelo de cumplimiento en unidad extrapenitenciaria.

Establece el artículo 103.4: "La resolución sobre la propuesta de clasificación se dictará por el Centro Directivo, de forma escrita y motivada, en el plazo máximo de dos meses desde su recepción". No obstante, el Centro Directivo podrá ampliar este plazo para dictar resolución hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno según el apartado 6 de este mismo artículo.

Esta situación se completa en el apartado 3.8 de la I. 20/96, que determina que cuando el Centro Directivo acuerde la ampliación del plazo de resolución hasta un máximo de dos meses más, lo hará de forma escrita, que será comunicada al interno. Durante este plazo habrá que facilitar a la Dirección General de IIPP desde el establecimiento penitenciario, aquellos datos que se consideren necesarios para decidir la resolución de clasificación.

Establece el artículo 103.7 del...

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