Orden, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Rosa Cañas

AutorRosa Cañas
Páginas20-21

Page 20

Se publicó en el BOE del 22 de noviembre y entrará en vigor el próximo 22 de mayo de 20120.

La Orden tiene por objeto desarrollar el artículo 31 y la disposición final undécima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en lo relativo al régimen de atención de las reclamaciones en el sector financiero, con la finalidad de proteger a los clientes en cada uno de los tres ámbitos de la actividad financiera: banca, valores y seguros.

La Orden regula el procedimiento aplicable a la presentación de quejas (por demoras, desatenciones o cualquier otra actuación deficiente) y reclamaciones (para la restitución de un interés o derecho derivada de un presunto incumplimiento) y formulación de consultas (solicitudes de asesoramiento e información relativas a cuestiones de interés general).

Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fueron concebidos como los órganos adecuados para este propósito conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La legitimación activa para presentar quejas o reclamaciones y formular consultas la ostentan (i) los usuarios de los servicios financieros, (ii) las personas físicas o jurídicas que actúen en defensa de los intereses particulares de sus clientes, (iii) las asociaciones y organizaciones representativas de intereses colectivos y (iv) las oficinas y servicios de información y atención al cliente. Estos dos últimos supuestos han de entenderse conforme a lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, se contempla la posibilidad de formular una reclamación o queja conjunta por parte de distintos reclamantes cuando estos se vean afectados por conductas de la misma entidad que tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar.

La Orden introduce un régimen de "ventanilla única" en virtud del cual cualquier reclamación o queja puede presentarse indistintamente ante cualquiera de los tres servicios de reclamaciones, con independencia de su contenido. En caso de que el servicio de reclamaciones que reciba la reclamación o queja no resulte competente para su tramitación debe remitirla al servicio de reclamaciones pertinente.

Page 21

Para la admisión y tramitación de reclamaciones y quejas, la Orden establece como requisito sine qua non la acreditación de que se formulasen previamente ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR