Procedimiento (arts. 44 a 47 TRLCSP)
Autor | María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Universidad Pontificia Comillas, ICADE |
Páginas | 183-185 |
183
PROCEDIMIENTO (arts. 44 a 47 TRLCSP)
A
NUNCIO PREVIO
a la interposición del recurso
especial
Mediante escrito
especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo,
presentado ante el órgano de contratación en el plazo para la interposición del recurso.
INICIACIÓN
Plazo ‚
Regla general: 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificac
ión del acto impugnado
‚
Reglas específicas
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos
contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan
sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento
conforme
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación
o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el
cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la
posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al de publicación.
Lugar
Necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Contenido del escrito
A
cto recu
rrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda
valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en
el artículo anterior, cuya adopción solicite.
Subsanación de defectos:
Requerimiento al interesado para
que, en un plazo 3 días hábiles,
subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos (si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición), quedando suspendida
la tramitación del expediente con
los efectos previstos en el apartado
5 del art. 42 LRJAP-PAC.
Documentos a acompañar
a) El documento que acredite la representación del compareciente,
salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente
ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida
certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del
actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia
o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación
del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de
contratante en que se haya publicado.
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