El procedimiento arbitral

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas171-173

La principal ventaja del arbitraje como instrumento para resolver los conflictos existentes entre franquiciador y franquiciado en el ámbito de un contrato de franquicia se encuentra en que las partes, franquiciador y franquiciado, diseñan su procedimiento de arbitraje a la medida de sus necesidades.

La Ley arbitral no establece un procedimiento al que tengan que sujetarse los arbitros, limitándose, en el art. 24, a indicar como principios esenciales los de audiencia, contradicción e igualdad303 entre las partes. De todas formas, las partes por el art. 25 , pueden determinar el procedimiento arbitral; en el caso de arbitraje institucional la corporación o asociación puede tener elaboradas normas propias de arbitraje304. En este sentido, deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Los arbitros, las partes y las instituciones arbitrales, en su caso, están obligadas a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales (art. 24 LA).

- En definitiva, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los arbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, los arbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los arbitros comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración, (art. 25 LA). En este precepto se aprecia la casi absoluta libertad de forma que regula el procedimiento arbitral.

- Las partes, en este caso, franquiciador y franquiciado, podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, lo determinarán los arbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los arbitros podrán, previa consulta a las partes y salvo acuerdo en contrario de éstas, reunirse en cualquier lugar que estimen apropiado para oír a los testigos, a los peritos o aPage 172 las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. Los arbitros podrán celebrar deliberaciones en cualquier lugar que estimen apropiado (art. 26 LA).

- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje (art. 27 LA).

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