El procedimiento administrativo electrónico

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas197-261

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El procedimiento administrativo es el cauce formal por medio del cual se producen las resoluciones administrativas, es decir, los actos administrativos y las disposiciones generales. Este procedimiento comprende una serie de actuaciones sucesivas a través de las cuales se conforma la voluntad de las Administraciones públicas, que lleva aparejada una producción documental en cada una de sus fases.

El procedimiento administrativo actúa como:

· Garantía de los derechos de los ciudadanos ante la actuación administrativa, de acuerdo con lo que dispone la CE respecto a que los actos administrativos han de dictarse siguiendo un procedimiento regulado por la ley (artículo 105 CE).

· Es un instrumento que garantiza la eficacia y el acierto de las decisiones administrativas para la efectiva satisfacción del interés público.

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Además, más allá de sus propias finalidades, el procedimiento administrativo tiene una función legitimadora puesto que si no se respeta tiene importantes consecuencias jurídicas y el acto administrativo puede ser nulo de pleno derecho o anulable (artículos 47 y 48 LPACAP).

La introducción masiva de los medios electrónicos en el ámbito administrativo, que asentó la LAECSP, ha supuesto un gran desafío para adaptar el ordenamiento jurídico administrativo al nuevo escenario electrónico, de la misma manera que la puesta en marcha del procedimiento administrativo electrónico ha requerido de una gran dosis de soluciones innovadoras en la concreta implantación en el plano práctico.

El desarrollo normativo de esta ley, así como su efectiva implantación por los diferentes órganos administrativos, ha permitido que la Administración pública haya prestado un gran número de servicios públicos a través de Internet. Y no solo eso, este escenario de digitalización de la Administración pública ha supuesto, además, utilizar las capacidades que ofrecen los medios electrónicos para el rediseño integral de los procesos y servicios, permitiendo nuevas formas de relación con la ciudadanía y posibilitando, además, la prestación de servicios innovadores que no serían posibles sin un cambio cultural previo imprescindible.

Según el Instituto Nacional de Estadística, el 43% de los usuarios de Internet se han descargado formularios de las Administraciones públicas y el 37,7% han enviado los formularios a través de este canal.

La LAECSP desarrolló la gestión electrónica de los procedimientos y los criterios a seguir guardando un cierto paralelismo con la regulación que contenía la LRJPAC. En particular, se estableció que la gestión electrónica de la actividad administrativa debía respetar la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración pública, órgano o entidad que la tuviera atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regularan la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se debía impulsar la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa (artículo 33 LAECSP). De este modo, introdujo una habilitación legal únicamente para la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado, a diferencia de lo que establecía la LRJPAC (artículo 45.1 LRJPAC), que contenía también una referencia habilitante para el conjunto de las Administraciones públicas. Tampoco tenía carácter básico la aplicación de criterios para la gestión electrónica de los procedimientos que aparecían en la LAECSP (artículo 34 LRJPAC).

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La LPACAP y la LRJSP, a diferencia de lo que ocurrió con la LAECSP, tratan no tan solo los aspectos jurídicos que afectan al procedimiento, sino que también disponen algunas claves prácticas para su correcta puesta en funcionamiento. La voluntad de ambas leyes es contar con una nueva normativa que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre su contenido, y que profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

La principal novedad de la LPACAP en materia estrictamente procedimental es la consideración general del procedimiento administrativo como electrónico, incorporando a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.

La #tramitaciónelectrónica debe constituir la actuación habitual de las #AAPP

En este sentido, la LPACAP dispone que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia (artículo 36 LPA-CAP). Las prescripciones que contiene en relación a la aplicación de los medios electrónicos en las diferentes fases del procedimiento administrativo no agotan todas las instituciones que hay que contemplar a nivel práctico en el diseño e implementación del procedimiento electrónico.

El #documentoelectrónico como soporte general de la actividad administrativa

La LPACAP y la LRJSP incorporan a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.

El inicio del procedimiento administrativo electrónico es la fase donde la automatización de la actividad administrativa tiene más relevancia, en tanto que el proceso de registro de entrada, que requiere de la implantación del registro electrónico, contempla diversas actuaciones que razones de eficiencia acon-

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sejan su mecanización (comprobación de requisitos de la solicitud, expedición automática del recibo del registro de entrada, etc.).

Ilustración 6.6. Inicio de procedimiento administrativo LPACAP.

El modelo de procedimiento administrativo que se sistematiza conjuga lo que anteriormente se establecía en la LRJPAC y la LAECSP, y que determinaba dos modelos de tramitación diferenciados: el electrónico y el presencial, siempre a voluntad del ciudadano la elección de uno u otro canal, y con la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la relación por parte de la Administración pública en supuestos muy concretos.

Por otro lado, la LAECSP no contempló de forma expresa la iniciación de oficio del procedimiento administrativo electrónico, a diferencia de lo que dispone la LPACAP señalando expresamente que los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado (artículo 54 LPACAP).

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.

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Respecto de la iniciación de oficio del procedimiento administrativo (por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia), la Administración pública debe utilizar el papel para que el interesado pueda tener constancia de su incoación hasta que, en su caso, manifieste su voluntad de continuar el procedimiento por medios electrónicos ya que hasta ese momento el consentimiento no se ha producido. En el caso de los sujetos obligados, la Administración pública deberá utilizar los medios electrónicos en sus relaciones con los interesados desde el primer trámite.

En relación a los procedimientos a solicitud de persona interesada, requieren de la puesta a disposición de la ciudadanía en general de una serie de instrumentos y plataformas que posibiliten al menos el inicio de la tramitación electrónica. A continuación se expondrán los elementos principales en este sentido.

Para que el procedimiento electrónico pueda iniciarse y se desarrolle con todas las garantías jurídicas es necesario que el organismo actuante disponga de una sede electrónica que facilite el acceso a los servicios públicos digitales.

Ilustración 6.7. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos.

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  1. El registro electrónico

    La Administración pública debe disponer de un registro electrónico para posibilitar la tramitación y garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse a través de medios electrónicos.

    El registro electrónico presenta diferentes ventajas. Desde la perspectiva de los interesados, la gran ventaja que supone el registro electrónico respecto del registro presencial es que permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones las 24 horas, los 7 días de la semana sin la necesidad de desplazarse a las oficinas administrativas. Asimismo, desde la perspectiva de la Administración publica, el proceso de registro presenta otra ventaja puesto que es un procedimiento propicio para la incorporación de actuaciones automatizadas, ya que contempla diversas actuaciones que razones de eficiencia aconsejan mecanizar (por ejemplo, la comprobación de requisitos de la solicitud o la expedición automática del recibo del registro de entrada).

    La LAECSP estableció por primera vez la obligación de las Administraciones públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitieran por medios electrónicos.

    De la misma manera, la LPACAP dispone la obligación de que las Administraciones públicas cuenten con un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo. También se podrán anotar en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a...

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