Procedimiento administrativo

Páginas5-5

Page 5

Una resolución del TEAC ordenaba que se verificara una operación de enajenación de acciones, lo que exigía unas actuaciones adicionales de comprobación por parte de la Inspección. Tales actuaciones se demoraron más allá del plazo establecido en el artículo 150.5 de la Ley General Tributaria. Dicho artículo regula concretamente el plazo máximo para las actuaciones de inspección que hayan de realizarse cuando, como consecuencia de una resolución económico-administrativa o judicial, hayan de retrotraerse las actuaciones de inspección.

En contra de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional señala en esta sentencia que para que dicho precepto resulte de aplicación es necesario que nos encontremos ante una auténtica retroacción de actuaciones, lo que exige (i) un pronunciamiento expreso en tal sentido en una resolución económico-administrativa o judicial y (ii) que dicha retroacción de actuaciones tenga por causa haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR