Procedimiento económico-administrativo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7
6
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No obstante, es preciso tener en cuenta que pueden ser sujetos pasivos no solo las
personas que ya realicen una actividad económica, sino también aquellas que tienen
la intención de iniciar una actividad, pudiendo darse el caso de que en la fase
preliminar de la actividad económica no pueda aún demostrarse que disponen o van
a disponer de medios para desempeñar dicha actividad.
De ello se deriva que la Administración Tributaria no puede denegar la atribución de
un número de identificación de IVA a un solicitante únicamente porque no pueda
demostrar que disponga de los referidos medios para ejercer la actividad económica
en el momento en que presenta su solicitud de inscripción en el registro de sujetos
pasivos.
Sin perjuicio de lo anterior, señala la Sentencia que los Estados miembros están
legitimados para adoptar medidas que impidan el uso abusivo de los números de
identificación, pero sin que dichas medidas vayan más allá de lo que sea necesario
para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude y sin
cuestionar sistemáticamente el derecho a la deducción del IVA ni su neutralidad.
Debe tenerse en cuenta que la inscripción del sujeto pasivo en el registro de sujetos
pasivos del IVA es una formalidad, de modo que no se puede impedir que un sujeto
pasivo ejerza su derecho a deducir por el hecho de que no se haya identificado a
efectos del IVA antes de utilizar los bienes adquiridos en el marco de su actividad
gravada. Conforme a ello, la negativa a atribuir un número de identificación del IVA
no puede tener, en principio, influencia alguna sobre el derecho del sujeto pasivo a
deducir el IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales que confieren ese
derecho.
Por lo tanto, para ser considerada proporcionada al objetivo de prevención del
fraude, la negativa a identificar a un sujeto pasivo mediante un número individual
debe basarse en indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el
número de identificación del IVA atribuido a ese sujeto pasivo se utilizará de modo
fraudulento, decisión que debe basarse en una apreciación global de todas las
circunstancias del caso concreto.
1.5 Procedimiento económico-administrativo.- La inadmisión por el TEAC de un
recurso por extemporáneo agota la vía administrativa por lo que, si no prospera la
inadmisión en la vía contenciosa, no procede el reenvío de las actuaciones al TEAC
para resolver sobre el fondo (Audiencia Nacional. Sentencia de 17 de enero de 2013)
En este caso se notificó una resolución del TEAR de Madrid por vía edictal como
consecuencia de la declaración de “desconocido” del recurrente tras el intento de
notificación en su domicilio. El contribuyente la recurrió y el TEAC validó la vía de
notificación edictal e inadmitió el recurso por extemporáneo.
La Audiencia Nacional entiende, sin embargo, que la notificación edictal es improcedente
en este caso porque la consignación del agente notificador de “desconocido” en el
domicilio del recurrente estaba incompleta (faltaba identificar la letra de la residencia) y
el TEAR conocía ese dato (con anterioridad se habían cursado varias notificaciones en
dicha dirección con éxito). Por lo tanto, declara la nulidad de la resolución del TEAC que
consideró extemporáneo el recurso.

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