Procedimiento Administrativo

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas355-368

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Consulta Solicitud que sea expedido Certificado acreditativo de silencio administrativo

Conclusiones jurídicas

Se examina en este informe el escrito presentado por D. .......................... en fecha 8 de mayo de 2002, mediante el que solicita que: «...Me sea expedido el Certificado acreditativo del Silencio Administrativo, en el que conste:

· Que el día 7 de noviembre de 2001 solicité a esa Universidad, dentro del Plan de Promoción y Estabilidad del Profesorado, una plaza de Titular de Universidad en el Área de.................

· Que transcurrido el plazo para resolver no ha recibido contestación alguna.

· Que ninguna Ley se opone a lo solicitado, por lo que ha de entenderse estimada la solicitud...».

Para el examen de la petición efectuada, debe partirse del análisis del escrito presentado en fecha 7 de noviembre de 2001, relativo a la solicitud de la plaza de Titular de Universidad, solicitud que se integra en el marco del Plan de Promoción y Estabilidad del Profesorado.

Las solicitudes de plazas efectuadas al amparo de dicho Plan se encuentran sujetas a una serie de requisitos, concretamente y en el supuesto aplicable al caso -como sería la promoción de Profesor Titular de Escuela Universitaria (PTEU) a Profesor Titular de Universidad (PTUN)- se requiere: «... evaluación externa de la ANEP [Agencia Nacional de Evaluación del Profesorado] y estimación del resultado por parte de la Junta de Gobierno a instancias de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, valorando las circunstan-

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cias de especial mérito en su currículum profesional, docencia impartida y trayectoria universitaria especialmente vinculada a la Universidad...».

Por tanto, el escrito presentado por D. .......................se enmarca en un procedimiento no de carácter individual, sino plural, que continúa abierto ya que permanece vigente hasta enero de 2003, que se somete en todo caso al marco jurídico en vigor, y que versa sobre una materia de competencia exclusiva de la Universidad, inserta en las facultades de autoorganización de que disponen todas las Administraciones Públicas, la cual se encuentra atribuida a las Universidades en el artículo 3.2, apartados d) y e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y que ha sido recogido en estos mismos términos en el artículo 2.2, apartados e) e i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En este tipo de procedimientos donde existe una pluralidad indeterminada de interesados, la resolución de los mismos no se notifica de manera individual, sino que resulta de aplicación de dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 59: «...5. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...

  2. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo...».

Artículo 60: «...1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente...».

A este sentido responden las Resoluciones de la Universidad mediante las que se convocan a Concurso Público la Provisión de Plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, que contienen como anexo la relación de las plazas aprobadas por la Junta de Gobierno para su convocatoria, contra la cual, y en caso de desacuerdo, de conformidad con lo establecido en sus bases, se puede interponer recurso en vía administrativa y Contencioso-Administrativa.

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La segunda cuestión que subyace del caso examinado es que el escrito presentado por D ......................se inserta dentro del Plan de Promoción y Estabilidad del

Profesorado, que, como ya he mencionado en líneas precedentes, se encuentra sujeto a una serie de requisitos, siendo uno de ellos la evaluación previa por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de Profesorado (ANEP).

Las evaluaciones realizadas por la citada Agencia contienen datos que afectan a la intimidad de las personas, lo que obliga a la Universidad a que su tratamiento se realice con la máxima reserva y sigilo, en aras de salvaguardar su absoluta confidencialidad, observando de manera escrupulosa lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En base a esta circunstancia se estimó la inconveniencia de dictar actos que de manera directa o indirecta puedan revelar su contenido.

No obstante, y de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 30/1992, que señala que: «...El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas...», se comunicó a cada interesado, de forma reservada, la posibilidad de acceder a la documentación generada en torno a la solicitud de plaza, comunicación que también se efectuó a D........................, que no hizo uso de la misma.

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Un último aspecto subyace del escrito presentado, es el relativo al silencio administrativo.

Como ya se explicó, en el caso que es objeto de examen en este informe no procede la aplicación del silencio administrativo, al tratarse de un procedimiento excepcional cuya habilitación se encuentra en el Plan de Promoción y Estabilización del Profesorado, que aún continúa vigente, y que debe someterse al marco jurídico en vigor. Tampoco podemos olvidar que la materia de que se trata- ampliación o modificación de plantillas- es una competencia propia y exclusiva de la Universidad, que se sitúa dentro de la potestad autoorganizativa de la que gozan las Administraciones Públicas, en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, para una mayor claridad se hace preciso examinar el contenido del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, que indica lo siguiente:

«...Los interesados podrán entender desestimados por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario...», redacción que fue introducida por la modificación operada en dicha norma mediante Ley 4/1999, de 13 de enero.

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También debe tenerse presente lo indicado en las siguientes disposiciones:

Disposición Adicional Primera, punto segundo: «...el Gobierno adoptará, en el plazo de dos años las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio establecido en esta Ley...».

Disposición Transitoria Primera:

Punto primero: «...Hasta que se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Adicional primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes...».

Punto tercero»...Asimismo, y hasta que se lleven a efecto las previsiones del apartado 2 de la Disposición Adicional primera conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las citadas normas...».

En este sentido, el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos de Gestión de Personal, vigente hasta que se dicte Ley que regule el sentido del silencio administrativo, de conformidad con lo indicado en las Disposiciones Adicionales y Transitorias citadas, cuyo artículo 2.° dispone: «...Las solicitudes formuladas en los si- guientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán en- tender desestimadas: h) Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promo- ción profesional... i) Procedimientos de resolución de las solicitudes... que tengan incidencia en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos... k) Cualquier otro procedimiento... cuya resolución implique efectos eco- nómicos...

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