Procedimiento abreviado en el contencioso-administrativo

AutorDr. Alberto Palomar Olmeda
CargoMagistrado de lo contencioso

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 78

  1. Los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo, cuando su cuantía no supere las 500.000 pesetas o se trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinci&oacuten de la relaci&oacuten de servicio de los funcionarios p&uacuteblicos de carrera, se sustanciar&aacuten por el procedimiento abreviado regulado en este artículo.

  2. El recurso se iniciar&aacute por demanda, a la que se acompa&ntildear&aacute el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el art. 45.2.

  3. Presentada la demanda, el Juez, previo examen de su jurisdicci&oacuten y de su competencia objetiva, dictar&aacute providencia en la que ordenar&aacute, en su caso, la admisi&oacuten de la demanda y su traslado al demandado y citar&aacute a las partes para la celebraci&oacuten de vista, con indicaci&oacuten de día y hora. En la misma providencia ordenar&aacute a la Administraci&oacuten demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelaci&oacuten del t&eacutermino se&ntildealado para la vista.

  4. Recibido el expediente administrativo, el Juez lo remitir&aacute al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.

  5. Comparecidas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarar&aacute abierta la vista.

    Si las partes no comparecieren, o lo hiciere s&oacutelo el demandado, se tendr&aacute al actor por desistido del recurso, y se le condenar&aacute en costas, y, si compareciere s&oacutelo el actor, se proseguir&aacute la vista en ausencia del demandado.

  6. La vista comenzar&aacute con exposici&oacuten por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificaci&oacuten de los expuestos en la demanda.

  7. Acto seguido, el demandado podr&aacute formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicci&oacuten, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la v&aacutelida prosecuci&oacuten y t&eacutermino del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

  8. Oído el demandante sobre estas cuestiones, el Juez resolver&aacute lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, el demandado podr&aacute pedir que conste en acta su disconformidad. Lo mismo podr&aacute hacer el demandante si el Juez, al resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro Juzgado o Tribunal o entendiese que debe declarar la inadmisibilidad del recurso.

  9. Si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuaci&oacuten del procedimiento por raz&oacuten de la cuantía, el Juez, antes de practicarse la prueba o, en su caso, las conclusiones, exhortar&aacute a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. Si no se alcanzare el acuerdo, decidir&aacute el Juez, que dar&aacute al proceso el curso procedimental que corresponda seg&uacuten la cuantía que &eacutel determine. Frente a la decisi&oacuten del Juez no se dar&aacute recurso alguno.

  10. Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, habi&eacutendose suscitado, se resolviese por el Juez la continuaci&oacuten del juicio, se dar&aacute la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondr&aacuten las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o in&uacutetiles, se practicar&aacuten seguidamente.

  11. Cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor, el car&aacutecter meramente jurídico de la controversia, la ausencia de proposici&oacuten de la prueba o la inadmisibilidad de toda la prueba propuesta, y las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez apreciar&aacute tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictar&aacute sentencia sin m&aacutes dilaci&oacuten. .

    Formulada oposici&oacuten, el Juez resolver&aacute estim&aacutendola, en cuyo caso proseguir&aacute la vista conforme a lo reglado en los apartados siguientes, o desestim&aacutendola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el p&aacuterrafo anterior, antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento.

  12. Los medios de prueba se practicar&aacuten en los juicios abreviados, en cuanto no sea incompatible con sus tr&aacutemites, del modo previsto para el juicio ordinario.

  13. Las posiciones para la prueba de confesi&oacuten se propondr&aacuten verbalmente, sin admisi&oacuten de pliegos.

  14. No se admitir&aacuten escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Cuando el n&uacutemero de testigos fuese excesivo y, a criterio del &oacutergano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir in&uacutetil reiteraci&oacuten del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aqu&eacutel podr&aacute limitarlos discrecionalmente.

  15. Los testigos no podr&aacuten ser tachados y, &uacutenicamente en conclusiones, las partes podr&aacuten hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.

  16. En la pr&aacutectica de la prueba pericial no ser&aacuten de aplicaci&oacuten las reglas generales sobre insaculaci&oacuten de peritos.

  17. Contra las resoluciones del Juez sobre denegaci&oacuten de pruebas o sobre admisi&oacuten de las que se denunciaran como obtenidas con violaci&oacuten de derechos fundamentales, las partes podr&aacuten interponer en el acto recurso de s&uacuteplica, que se sustanciar&aacute y resolver&aacute seguidamente.

  18. Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspender&aacute, se&ntildealando en el acto, y sin necesidad de nueva notificaci&oacuten, el lugar, día y hora en que deba reanudarse.

  19. Tras la pr&aacutectica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones, oídos los Letrados, las personas que sean parte en los asuntos podr&aacuten, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusi&oacuten de la vista, antes de darla por terminada.

  20. El Juez dictar&aacute sentencia en el plazo de diez días desde la celebraci&oacuten de la vista.

  21. Durante la celebraci&oacuten del juicio se ir&aacute extendiendo la correspondiente acta, en la que se har&aacute constar:

    1. Lugar, fecha, Juez que preside el acto, partes comparecientes, representantes, en su caso, y defensores que las asisten.

    2. Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaraci&oacuten expresa de su pertinencia o impertinencia, razones de la denegaci&oacuten y protesta, en su caso.

    3. En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas:

  22. &ordm Resumen suficiente de las de confesi&oacuten y testifical.

  23. &ordm Relaci&oacuten circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo n&uacutemero haga desaconsejable la citada relaci&oacuten.

  24. &ordm Relaci&oacuten de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.

  25. &ordm Resumen suficiente de los informes periciales, así como tambi&eacuten de la resoluci&oacuten del Juez en torno a las propuestas de recusaci&oacuten de los peritos.

  26. &ordm Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.

    1. Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de que fueran de condena a cantidad, &eacutesta deber&aacute recogerse en el acta.

    2. Declaraci&oacuten hecha por el Juez de conclusi&oacuten de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.

  27. El Juez resolver&aacute, sin ulterior recurso, cualquier observaci&oacuten que se hiciera sobre el contenido del acta, firm&aacutendola seguidamente en uni&oacuten de las partes o de sus representantes o defensores y de los peritos, haciendo constar si alguno de ellos no firma por no poder, no querer hacerlo o no estar presente, firm&aacutendola, por &uacuteltimo, el Secretario, que dar&aacute fe.

    El acta del juicio podr&aacute ser extendida tambi&eacuten a trav&eacutes de medios mec&aacutenicos de reproducci&oacuten. En tal caso, se exigir&aacuten los mismos requisitos expresados en el apartado anterior.

    Del acta del juicio deber&aacute entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso, si lo solicitaren.

  28. El procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este capítulo, se regir&aacute por las normas generales de la presente Ley.

    Concordancias internas.

    - Artículo 52 LJCA en lo que se refiere a la formalizaci&oacuten de la demanda.

    - Artículo 58 LJCA en lo que se refiere a las alegaciones previas. - Artículo 60 y 61 LJCA en relaci&oacuten con los artículos 281 y siguientes de la LEC de 2001. - Artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley Jurisdiccional en relaci&oacuten con el contenido de la Sentencia

    Indice de sumarios

  29. - La introducci&oacuten de los &oacuterganos unipersonales en la LJCA de 1998 como cuesti&oacuten previa y determinante del cambio en las pautas de enjuiciamiento.

  30. - La tramitaci&oacuten de asuntos por los &oacuterganos unipersonales: el denominado procedimiento abreviado.

  31. - An&aacutelisis específico del denominado procedimiento abreviado y sus aspectos procesales m&aacutes relevantes.

  32. - Algunos puntos de reflexi&oacuten de la regulaci&oacuten actual.

    1.- La introducci&oacuten de los &oacuterganos unipersonales en la LJCA de 1998 como cuesti&oacuten previa y determinante del cambio en las pautas de enjuiciamiento.

    La publicaci&oacuten de una nueva sobre la regulaci&oacuten del proceso contencioso-administrativo que se produce con la Ley 28/1998, de 13 de julio responde a una problem&aacutetica amplia sobre las instituciones y el funcionamiento de la justicia...

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