Procedimiento abreviado

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas242-242

Page 242

Se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

La determinación de la competencia objetiva viene dada por la pena que corresponde al tipo básico en abstracto (penas privativas de libertad inferiores a nueve años).

Aplicación de las reglas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en los arts. 757 a 894 LECriminal.

Todas las actuaciones se registrarán como Diligencias Previas según los arts. 774 y siguientes LECriminal.

Actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.

Conclusión de la fase instructora según el art. 779 LECriminal.

Preparación del Juicio Oral según los arts. 780 y siguientes LECriminal; nombramiento de Abogado y Procurador después de presentados los escritos de acusación según el art. 784 LECriminal.

Conformidad arts. 779.1.5ª y 787 LECriminal.

Sentencia recurrible en apelación solamente.

Recursos de reforma y apelación en el art. 766 LECriminal, y, recurso de anulación para la sentencia dictada en ausencia en el Procedimiento Abreviado (art. 793.2 LECriminal).

Ejecución tan pronto como sea firme la sentencia.

Las causas por injurias y calumnias contra particulares deben tramitarse por las normas del procedimiento abreviado.

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