Procedimiento abreviado

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas96-106

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Artículo 78

  1. los juzgados de lo contencioso-administrativo de este Orden jurisdiccional conocen por el procedimiento abreviado de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 13.000 euros.

  2. El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.

  3. Presentada la demanda, el juez, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva, dictará providencia en la que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes

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    para la celebración de vista, con indicación de día y hora. En la misma providencia ordenará a la administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.

  4. Recibido el expediente administrativo, el juez lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.

  5. comparecidas las partes, o alguna de ellas, el juez declarará abierta la vista. Si las partes no comparecieren, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso, y se le condenará en costas, y, si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado.

  6. la vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda.

  7. acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

  8. Oído el demandante sobre estas cuestiones, el juez resolverá lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad. lo mismo podrá hacer el demandante si el juez, al resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro juzgado o Tribunal o entendiese que debe declarar la inadmisibilidad del recurso.

  9. Si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuación del procedimiento por...

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