Procedimiento de ejecución

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Tras una solicitud de devolución reconocida mediante resolución administrativa firme, y ante el retraso en ejecutar dicha resolución, el sujeto pasivo solicitó que se ejecutara. El TEAC denegó la devolución por entender que había prescrito el derecho a solicitar la ejecución de la resolución por haber transcurrido ya más de cuatro años entre la firmeza de la resolución y el momento en que se instó su ejecución.

Con un novedoso criterio, la Audiencia Nacional señala que el derecho a la devolución de una cantidad autoliquidada reconocida en una resolución firme del propio TEAC no está sometido a prescripción. Distingue así entre el derecho a solicitar una devolución (cuyo plazo de prescripción está recogido en el artículo 66.d) de la Ley...

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