Procedimiento de inspección

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La Inspección negó la deducibilidad de unos gastos financieros como consecuencia de la declaración en fraude de Ley de la operación que estaba en el origen del endeudamiento, aun cuando dicha operación se había realizado en un ejercicio que estaba prescrito.

La Audiencia Nacional, al igual que hizo en sus sentencias de 24 de enero y 24 de julio de 2013 a las que se remite, y sin entrar a analizar si la operación se había realizado en fraude de Ley o no, concluye que no cabe que en el ámbito de la comprobación de años no prescritos (en los que se deducen los intereses) se revise una operación realizada en un ejercicio previo, ya prescrito.

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