Procedimiento de inspección

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En el supuesto enjuiciado se dicta una nueva liquidación en ejecución de una resolución tras haber ordenado el TEAC la retroacción de actuaciones por estimación parcial del recurso. Esta nueva liquidación es recurrida ante la Audiencia Nacional.

En primer lugar la recurrente alega la superación del plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento inspector y la paralización de las actuaciones por más de seis meses, motivo que no es acogido por la Audiencia Nacional dado que entiende que las actuaciones de ejecución de una resolución judicial o de una reclamación económicoadministrativa realizadas al amparo de la LGT de 1963 no se consideran propiamente actuaciones de inspección y por tanto no están sujetas a los citados plazos.

La reclamante alega también el incorrecto cálculo de los intereses de demora conforme a la reciente doctrina del Tribunal Supremo recogida en sus sentencias de 14 de junio, 25 de octubre y 19 de noviembre de 2012, que sostiene que en el caso de una estimación parcial, el plazo de cómputo de los intereses de demora...

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