Procedimiento de recaudación

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de mayo de 2003 establece que la Administración tributaria carece de competencias para declarar la responsabilidad de los bienes de un cónyuge (no gananciales) al pago de deudas tributarias del otro cónyuge. De este modo, en teoría, si cuando se exige la deuda tributaria de un sujeto éste tiene otorgadas capitulaciones matrimoniales, y la Administración pretende que tales capitulaciones no son eficaces, es precisa la pertinente declaración judicial.

A pesar de ello, el TEAC reafirma en esta Resolución su criterio (ya expuesto en la Resolución de 16 de abril de 2012), en virtud del cual si la Administración considera que las capitulaciones se han realizado fraudulentamente se puede acudir al mecanismo...

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