Procedimiento de inspección

Páginas11-11

Page 11

El artículo 150.5 de la Ley General Tributaria establece que cuando se produzca la retroacción de actuaciones con motivo de una resolución judicial o económicoadministrativa, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras o en seis meses, si aquel fuera inferior.

Afirma el TEAC que el incumplimiento de ese plazo de seis meses supone que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta dicha fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR